MONUMENTOS, LUGARES Y BIENES HISTÓRICOS
Decreto 817/2019
DECTO-2019-817-APN-PTE - Declaraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-07647810-APN-DMED#MC, la Ley Nº 12.665,
modificada por su similar Nº 27.103, su Decreto Reglamentario Nº
2.525/15 y la Ley Nº 24.225, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.225 se declaró Monumento Histórico Nacional al
paraje denominado CUEVA DE LAS MANOS, ubicado en el Área ALTO RÍO
PINTURAS, de la Estancia “LOS TOLDOS”, sito en el Departamento LAGO
BUENOS AIRES, Provincia de SANTA CRUZ, declaratoria que abarca además
del sitio indicado, las pinturas rupestres que han sido realizadas
sobre las paredes de la Cueva, paredones y aleros al aire libre que la
circundan, así como la totalidad de los restos arqueológicos ubicados
en el paraje.
Que resulta necesario dar precisión espacial a la indicada
declaratoria, estableciendo su delimitación exacta, con lo que se
crearán mejores condiciones para su gestión, conforme lo que establece
el artículo 1º ter de la Ley Nº 12.665 en su actual redacción.
Que la cuenca del RÍO PINTURAS, incluyendo el sitio CUEVA DE LAS MANOS,
constituye una región de riqueza arqueológica excepcional, en la que se
han documentado diversos sitios con arte rupestre y otro tipo de
vestigios, que abarcan una secuencia cronológica de más de NUEVE MIL
(9.000) años, y por todo ello, la CUEVA DE LAS MANOS y su área
circundante ha sido designada Patrimonio Mundial por la UNESCO.
Que la conjunción de este paisaje natural excepcional y la apropiación
que del mismo hicieron sus habitantes originarios, dejando las huellas
de su cosmovisión, constituye un paisaje cultural que merece su
consideración como tal con jerarquía normativa nacional.
Que la Provincia de SANTA CRUZ ha reconocido el valor cultural de este
territorio, sancionando la Ley Nº 3.394, que contiene una
jerarquización de los espacios comprendidos: Área de Máxima Protección,
Área de Amortiguamiento y Área de Transición, con sus respectivas
delimitaciones y categoría de manejo y que ha inspirado la demarcación
y categorización que se establecen en la presente medida.
Que la comunidad local ha expresado su opinión favorable a la
jerarquización cultural de su territorio, acercando a la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, su pedido de
intervención a esos fines.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º ter inciso h) de la Ley
N° 12.665 y sus modificatorias, y en concordancia con la Ley Provincial
Nº 3.394, atento a la extensión y cualidades del territorio implicado y
la cantidad y variedad de los bienes arqueológicos que contiene, se
determina el alcance de la protección inherente a la declaratoria,
dentro de las categorías de “PAISAJE CULTURAL NACIONAL” y “ÁREA DE
AMORTIGUACIÓN VISUAL”, en virtud de sus propias especificidades y
necesidades de manejo, y siguiendo los criterios establecidos por la
citada Ley N° 3.394.
Que el polígono a declarar “PAISAJE CULTURAL NACIONAL”, correspondiente
al “Área de Máxima Protección” establecido por la Ley N° 3.394, donde
se registra la mayor densidad de sitios arqueológicos, corresponde a
las adyacencias del Río Pinturas y sus afluentes, por lo que su
dimensión se establece desde el eje medio de los cursos de agua y le
corresponden las mayores restricciones de usos.
Que como “Área de Amortiguación Visual”, correspondiente al Área de
Amortiguación establecida por la Ley N° 3.394, se entiende a la zona
envolvente de la anterior, que la resguarda, permite una mayor
intensidad de usos siempre conservando los rasgos geomorfológicos que
la caracterizan como parte del “PAISAJE CULTURAL NACIONAL”.
Que dentro del territorio en consideración y como uno de sus más
notables sitios arqueológicos, de nivel comparable a la CUEVA DE LAS
MANOS, se encuentra el denominado ALERO CHARCAMATA II, conformado por
un imponente abrigo rocoso de SETENTA (70) metros de frente por VEINTE
(20) metros de profundidad, que posee gran cantidad y variedad de
pinturas rupestres, además de otros vestigios arqueológicos, cuyo
fechado más antiguo data de 5290 + 60 AP (Antes del Presente), como lo
cataloga la Comisión.
Que en la actualidad este sitio se encuentra relevado y documentado,
siendo oportuno, en reconocimiento de su importancia y necesidades de
gestión, proceder a su declaratoria individual como Monumento Histórico
Nacional, sin perjuicio de su pertenencia al paraje CUEVA DE LAS MANOS
y su consideración como bien arqueológico.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Paisaje Cultural Nacional el área de la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ delimitada en el ANEXO I
(IF-2019-106602524-APN-CNMLYBH#MECCYT) y graficada en el plano obrante
como ANEXO II (IF-2018-49390227-APN-CNMLYBH#MECCYT), que forman parte
del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Declárase Área de Amortiguación Visual el área de la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ delimitada en el ANEXO I
(IF-2019-106602524-APN-CNMLYBH#MECCYT) y graficada en el plano obrante
como ANEXO II (IF-2018-49390227-APN-CNMLYBH#MECCYT), que forman parte
del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Declárase Monumento Histórico Nacional al sitio
arqueológico CHARCAMATA II, ALERO GRANDE (Coordenadas geográficas: X=
2391939 - Y= 4787582 POSG94_F2) ubicado en el Establecimiento La
Vizcaína, en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ (Nomenclatura catastral:
2000002201).
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos que
establece la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, su reglamentación y
normas complementarias, practicando las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94723/19 v. 06/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI Anexo II)