COMISIÓN NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACIÓN CON LA UNESCO
Resolución 1/2019
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO la Ley N° 13.204 promulgada el 28 de junio de 1948 por la que la
República Argentina es Estado Miembro de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el
decreto 4828/53 que crea la Delegación Permanente de la República
Argentina ante la UNESCO, el decreto N° 7990/56 que designa al
Ministerio de Educación para atender las relaciones del Gobierno
Nacional y la UNESCO; el decreto N° 7736/58 que dispone la constitución
de la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO; el decreto 725/61 que
establece la estructura orgánica de la Secretaría Permanente de la
Comisión Nacional para la UNESCO; el decreto 2387/65 que crea el cargo
del Director General en el Ministerio de Educación y Justicia; el
decreto 8650/65 que establece la composición del Comité Ejecutivo de la
CONAPLU; el decreto 311/74 que constituye en el ámbito del Ministerio
de Cultura y Educación la CONAPLU, establece su estructura organizativa
y sus competencias; el decreto 400/00 que establece la Secretaría
Permanente y los integrantes de la CONAPLU, designando como Presidente
de la Comisión al Ministro de Educación y como Vicepresidente Primero
al Secretario de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto; la Ley N° 26118 (2006) de aprobación de la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y el
Expediente EX-2017-05657596--APN-DMED#MC del registro de este
Ministerio, el decreto 174/2018 que aprueba el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y sus modificatorios y
CONSIDERANDO:
Que en los decretos mencionados se dispuso la creación de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO.
Que por el artículo 1° del decreto N° 7736 del 16 de octubre de 1958 se
dispuso la constitución de la Comisión Nacional Argentina de
Cooperación con la UNESCO, que actuaría en el ámbito del ex Ministerio
de Educación y Justicia – actual Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología.
Que la Presidencia de la Comisión Nacional es ejercida por el Ministro de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología.
Que la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO tiene
por misión asesorar al Gobierno en la aplicación de los programas de la
UNESCO y en las presentaciones que la República Argentina efectúe ante
aquella.
Que la 32ª Conferencia General de la UNESCO de 2003 aprobó la
“Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” y
creó el “Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial” cuyas funciones principales de conformidad con el
Artículo 7 de la mencionada Convención son, promover los objetivos de:
salvaguardar el patrimonio inmaterial, asegurar el respeto del mismo,
sensibilizar al público acerca de su importancia, promover la
cooperación y la asistencia internacional en éstos ámbitos; y examinar
las solicitudes que presenten los Estados Partes y decidir, con arreglo
a los criterios objetivos de selección establecidos por el propio
Comité y aprobados por la Asamblea General, acerca de “las
inscripciones en las listas y las propuestas que se mencionan en los
Artículos 16, 17 y 18” (Lista Representativa del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Humanidad; Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial
que requiera medidas urgentes de salvaguardia; y Programas, proyectos y
actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
respectivamente).
Que el artículo 11 de la mencionada Convención, relativo a las
funciones de los Estados Partes, establece que es de incumbencia de
cada uno “adoptar las medidas necesarias para garantizar la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su
territorio e identificar y definir distintos elementos del patrimonio
cultural inmaterial presentes en su territorio de las comunidades, los
grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
Que el artículo 12 de dicha Convención establece que, para asegurar la
identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte
confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios
inventarios del patrimonio cultural inmaterial en su territorio, y
presentará un informe periódico al Comité Intergubernamental sobre
dichos inventarios.
Que nuestro país aprobó dicha Convención por Ley N° 26.118 promulgada
el 25 de julio de 2006 y depositó el instrumento de ratificación el 9
de agosto del mismo año.
Que de acuerdo al Decreto 7736/58 son atribuciones de la Comisión
Nacional de Cooperación con la UNESCO la creación de Comités
Especializados para el tratamiento de temas específicos del Programa de
la UNESCO de acuerdo al marco propuesto en el Artículo VII de la
Constitución de la UNESCO y al Artículo IV inciso 3) de la Carta de las
Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO sobre las
Responsabilidades de los Estados Miembros respecto de las Comisiones
Nacionales.
Que las presentaciones de los bienes y programas del patrimonio
cultural inmaterial para ser incluidos en las Listas del Patrimonio
Cultural Inmaterial deben realizarse a través de la Comisión Nacional
Argentina de Cooperación con la UNESCO, por conducto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Que los bienes a incluir en las respectivas presentaciones, deberán
constituir elementos que las comunidades, los grupos y en algunos casos
los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio
cultural, prestando particular atención a la manifestación en los
ámbitos de las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma
como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del
espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y
usos relacionados con la naturaleza del universo; y técnicas
artesanales tradicionales.
Que las mencionadas presentaciones requieren 1) ser sometidas a
evaluaciones previas que permitan la formulación de recomendaciones
sobre la conveniencia o no de proponer la candidatura de conformidad
con los procedimientos y plazos establecidos; y 2) seguimientos
posteriores a su inclusión en la Lista por parte de las áreas de
gobierno especializadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14
de la Convención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del decreto N°311 del 24 de julio de 1974 y su modificatorio.
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACIÓN CON LA UNESCO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Crear en el seno de la Comisión Nacional Argentina de
Cooperación con la UNESCO el Comité Argentino del Patrimonio Cultural
Inmaterial.
ARTÍCULO 2°. - La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional
Argentina de Cooperación con la UNESCO ejercerá la Secretaría Ejecutiva
del mencionado Comité.
ARTÍCULO 3°. - Dicho Comité estará compuesto por representantes de la
SECRETARÍA PERMANENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACIÓN
CON LA UNESCO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, y de las siguientes áreas de gobierno, a las
cuales se invita a integrarlo:
• DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
• INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
• INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA “CARLOS VEGA” de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
• MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES DE ARGENTINA –MATRA- de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
• DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
• DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
• DIRECCIÓN NACIONAL DE PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
• INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo
descentralizado que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
• INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, EL RACISMO Y LA
XENOFOBIA (INADI) organismo descentralizado que actúa en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
• DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
• DIRECCIÓN NACIONAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL.
• DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE
GOBIERO DE TURISMO DE LA NACIÓN DE LA NACIÓN
• DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL
TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
• DIRECCIÓN DE ORGANISMOS INTERNACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
• DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 4°. - Los organismos mencionados en el artículo 3° designarán
UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente para
integrar el Comité, invitándoselos asimismo a proporcionar el apoyo
material y humano para el cabal cumplimiento de las funciones y
objetivos del citado Cuerpo.
ARTÍCULO 5°. El Comité creado por el artículo 1° dictará su propio
Reglamento Interno pudiendo modificarlo, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 6º. El Comité contemplará mecanismos para alentar la
participación de la sociedad civil, incluyendo la conformación de un
Consejo Asesor integrado por representantes de la sociedad civil, del
ámbito académico, de organizaciones no gubernamentales y
gubernamentales de diversas jurisdicciones, vinculados con el
patrimonio cultural inmaterial en la República Argentina, para lo cual
se faculta a los integrantes del Comité a establecer el mecanismo de
selección y rotación de los representantes. El Comité podrá invitar a
otros representantes vinculados con el patrimonio cultural inmaterial
en la República Argentina a colaborar con sus actividades en calidad de
asesores ad-hoc.
ARTÍCULO 7°. - Las designaciones a que hace referencia el artículo 4º y
las participaciones a que hace referencia el artículo 6º no implicarán
remuneración alguna por tal motivo, como así tampoco darán lugar a la
desatención de las funciones habituales realizadas por los designados.
ARTÍCULO 8º.- El Comité convocará a sus miembros con la frecuencia, que
oportunamente se fije en el Reglamento mencionado en el artículo 5º.
ARTÍCULO 9°:
1.- Compete a dicho Comité:
a) Informar y asesorar sobre el procedimiento que establecen las
“Directrices Operativas” para la aplicación de la Convención, para la
postulación de elementos en la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial
que requiere medidas urgentes de salvaguardia y en la Lista
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, y
para el Registro de Mejores Prácticas y para la presentación de
solicitudes de asistencia financiera al Fondo del Patrimonio Cultural
Inmaterial.
b) Fomentar el desarrollo del Registro e Inventario Nacional del Patrimonio Cultural Inmaterial.
c) Elaborar el informe periódico al Comité Intergubernamental de conformidad con el Artículo 29 de la mencionada Convención.
d) Efectuar el seguimiento de las evaluaciones e informes ordinarios
periódicos o extraordinarios que el Comité Intergubernamental del
Patrimonio Cultural Inmaterial solicite sobre la aplicación de la
Convención.
e) Realizar las evaluaciones para la inscripción de elementos en las
Listas del Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con los
requisitos y lineamientos que surgen de la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y sus Directrices
Operativas.
f) Efectuar el seguimiento de la postulación de elementos en cualquiera
de las dos Listas del Patrimonio Cultural Inmaterial y mantener
informadas a las autoridades de competencia sobre las novedades que
durante el proceso se produzcan.
g) Asegurar de conformidad con el Artículo 14 de la Convención
“Educación, Sensibilización y fortalecimiento de capacidades”, el
reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural
inmaterial en la sociedad mediante programas educativos de
sensibilización, de formación específica y difusión dirigidos a las
comunidades y grupos interesados; y realizar actividades de
fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del
patrimonio cultural inmaterial.
h) Proponer programas de capacitación destinados a todos los niveles de
la población, con especial referencia a agentes de organismos oficiales
y privados y a actores de la sociedad civil que, por sus funciones y
acciones, pudieran realizar un aporte significativo a la salvaguardia,
gestión y promoción del patrimonio cultural inmaterial.
i) Impulsar campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía sobre
el valor y la diversidad del patrimonio cultural inmaterial, para su
reconocimiento y salvaguardia.
j) Coordinar todas las formas de asistencia internacional solicitadas
rigiéndose por las Directrices Operativas de conformidad con lo
previsto en el Artículo 7 de la Convención.
k) Elaborar las comunicaciones destinadas a los representantes de
organismos públicos o privados y personas particulares con competencia
en la Convención.
2. Toda comunicación del Comité Argentino del Patrimonio Cultural
Inmaterial con el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial y/o con otros órganos de la UNESCO se
canalizará a través de la Delegación Permanente de la República
Argentina ante dicha organización, por instrucción del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
ARTICULO 10°. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informará
a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Argentina de
Cooperación con la UNESCO sobre toda notificación, presentación,
solicitud, y toda comunicación formal e informal establecida con el
Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial y/o con otros órganos de la UNESCO y su Secretaría.
ARTÍCULO 11°. - Será asimismo inherente a las funciones del Comité
Argentino del Patrimonio Cultural Inmaterial, difundir principios,
razón de ser y objetivos de la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
ARTÍCULO 12°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 06/12/2019 N° 94266/19 v. 06/12/2019