Resolución 214/2019
RESOL-2019-214-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el EX-2019-107974013-APN-DNAAJYM#ANMAC del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las Leyes N° 27.192, N° 20.429, el
Decreto Reglamentario N° 395/75, la Resolución ANMAC N° 51 del 20 de
marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución ANMAC N° 51/19
(RESOL-2019-51-APN-ANMAC#MJ) se estableció que las vainas de munición
desprovistas de cápsulas fulminantes y carga propelente no son
elementos regulados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados,
motivo por el cual la fabricación, importación, exportación,
introducción y tenencia de las mismas no son actividades reguladas por
este Organismo.
Que los acontecimientos de público y notorio conocimiento, referentes a
la inestabilidad político-institucional de los países de la región
aconsejan estrechar los controles sobre dichos materiales.
Que, por otra parte, deben tenerse presentes las posibles divergencias
en la interpretación conjunta de la normativa interna e internacional
sobre la materia.
Que por las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia
sobrevinientes, resulta conveniente proceder a la derogación de la
citada norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por las Leyes N° 27.192, N° 20.429 y el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la RESOL-2019-51-APN-ANMAC#MJ, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 06/12/2019 N° 94411/19 v. 06/12/2019