Disposición 5357/2019
DI-2019-5357-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-65229917--APN-DIM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N°
25.506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 892 del
25 de julio de 2016 y la Resolución N° RESOL-2019-746-APN-MI del 30 de
Octubre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas y
bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión,
ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871, su artículo 3°, inciso i)
establece: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina
para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las
actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones
internacionales”.
Que con el dictado del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
establece eximir del requisito de visación consular argentina a los
extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de
pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en
carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del
artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sean titulares de visado válido y
vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados
de la UNIÓN EUROPEA.
Que el referido Decreto, en su artículo 2, establece implementar una
Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la Dirección
Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien deberá desarrollar el procedimiento y
aplicativo pertinente para su ejecución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se amplía la
nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la
tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica y se hace extensiva
a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871.
Que posteriormente se amplió esa nómina de países con el dictado de la
Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MI, a República de Filipinas y
República de Indonesia.
Que la implementación de la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se
halla efectuándose paulatinamente, habiendo comenzando con la
subcategoría inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871
Que en razón de dicho desarrollo, con el dictado de la Disposición DNM
N° 4285/19, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el protocolo de causales de
denegatoria del AVE y la Constancia de Autorización de Viaje
Electrónica.
Que posteriormente, mediante DECTO-2019-746-APN-PTE se eximió del
requisito de visación consular argentina, a los extranjeros originarios
de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN
EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de
personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando
su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos
de lo previsto en el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y
sus modificaciones y obtengan una Autorización de Viaje Electrónica
(A.V.E.), siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1)
ingreso a alguno de los DOS (2) espacios migratorios en los últimos DOS
(2) años o bien que dispongan de una autorización de ingreso vigente
para alguno de ellos
Que en razón del mismo y de acuerdo al avance de la implementación,
deviene oportuno y necesario incorporar un nuevo Anexo a la Disposición
DNM N° 4285/19, incluyendo en el mismo, el reglamento pertinente de
acuerdo a lo establecido el último decreto referido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario
N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565,
el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Disposición Nº 631
del 28 de marzo del 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Incorporase el DI-2019-107409321-APN-DNM#MI que como
Anexo VI forma parte integrante de la Disposición
DI-2019-0004285-APN-DNM#MI.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2019 N° 94017/19 v. 06/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)