LEY DE MINISTERIOS
Decreto 7/2019
DECFO-2019-7-APN-SLYT - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2019
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que atento el inicio de una nueva gestión de gobierno resulta necesario
adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin
de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de
las áreas de gestión.
Que con el objeto de lograr un mejor posicionamiento de la REPÚBLICA
ARGENTINA en materia de política de promoción comercial externa se
estima necesario restituir dicha competencia al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el que pasará a denominarse MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que resulta necesario establecer políticas coordinadas que tengan como
objeto el aumento del desarrollo productivo de la industria y comercio
del país, y también todo lo relativo a la política nacional en materia
de minería y de energía, por lo que corresponde centralizar todas estas
competencias en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que es indispensable centralizar en un solo organismo la política de
obras públicas y obras hídricas nacionales, creándose en consecuencia
el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a tal fin.
Que atento a la complejidad y a la envergadura de la problemática
sanitaria y social del país, resulta adecuado jerarquizar nuevamente la
sanidad nacional, estableciendo al MINISTERIO DE SALUD como órgano con
competencia en todo lo inherente a la salud de la población, y por otra
parte establecer al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como órgano
encargado de la política orientada a la asistencia, promoción, cuidados
e inclusión social, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerados.
Que resulta insuficiente la actual estructura de la Administración
Pública Nacional para llevar adelante políticas integrales de género y
diversidad, debiendo por ello ampliarse el alcance, funciones y
competencias del Estado Nacional en la materia; ello en razón de lo
dispuesto en las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, como así también en
relación a los compromisos internacionales asumidos en la materia.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
responde al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y
diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en
pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la
autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías
entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de
género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación del citado Ministerio y a las competencias a
asignarle, corresponde suprimir el organismo denominado INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUJERES.
Que con el objeto de que áreas sustantivas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL vuelvan al lugar de reconocimiento que históricamente habían
alcanzado, resulta necesario elevar a categoría de Ministerio a
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; CULTURA; CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a fin de que centren su
accionar en temáticas específicas sin diversificar sus funciones.
Que atento a que el turismo es una actividad central para el desarrollo
del país, resulta necesario generar una explotación ordenada y racional
del mismo, a través del aprovechamiento de los recursos y atractivos
turísticos y ejecutar las políticas de actividad deportiva de alto
rendimiento, amateur y recreativo a través del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
Que atento a la creación del citado Ministerio y a las competencias a
asignarle corresponde suprimir la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL.
Que la vivienda es un derecho y una necesidad para el bienestar de la
población, por lo que corresponde implementar políticas nacionales en
todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la
vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades,
demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país, a cuyo
efecto corresponde crear el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT.
Que a fin de asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en la definición de
prioridades estratégicas que se plasmen en proyectos con financiamiento
internacional para contar con herramientas al servicio del desarrollo
productivo, social y de la economía del conocimiento, así como entender
en la participación en organismos internacionales, corresponde crear la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS.
Que asimismo se incorpora la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA, que
tendrá por finalidad asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en todo lo
concerniente a la relación institucional con los medios de comunicación
y con la ciudadanía, entre otras cuestiones.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan necesarias e
impostergables para la designación y asunción de las nuevas autoridades
ministeriales, y para el inicio del ejercicio de sus competencias.
Que es imperativo establecer medidas que se correspondan a los
objetivos planteados y que las autoridades que tendrán a su cargo la
implementación de las mismas asuman cuanto antes sus competencias, por
tal motivo deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias)
por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros
Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de
los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Desarrollo Productivo
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Transporte
- De Obras Públicas
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud
- De Desarrollo Social
- De las Mujeres, Géneros y Diversidad
- De Educación
- De Cultura
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Ambiente y Desarrollo Sostenible
- De Turismo y Deportes
- De Desarrollo Territorial y Hábitat”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8º del Título II de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime
necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de
competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán
determinadas por decreto.”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Asuntos Estratégicos
4. De Comunicación y Prensa
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,
sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o
supresión de dichas Secretarías y organismos.”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Los Secretarios o Secretarias: General, Legal y Técnico y de Asuntos
Estratégicos, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango
y jerarquía de Ministro.”.
ARTÍCULO 5°: Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por
el siguiente:
“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que
corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de
la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás
funcionarios de la Administración Pública Nacional la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y
101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del
plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el
financiamiento proveniente de organismos internacionales,
multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional
a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la administración y operación del “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.
26. Entender en la administración y operación del “CENTRO CULTURAL KIRCHNER” y “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”.
27. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
29. Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de
la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos
cuando sean ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
33. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo
público, a la innovación de gestión, a la modernización de la
Administración Pública Nacional, al régimen de compras y
contrataciones, a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los
servicios postales.
34. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
35. Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la
prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias
psicoactivas.
ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al
ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,
asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y
federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera de
los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones
de asistir a los mismos.
8. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas
fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales y Municipales.
9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos
municipales.
10. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
11. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
12. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
13. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones
de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad
nacional.
14. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,
custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos
extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento
de monumentos.
16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con
competencia en la materia.
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la
condición de refugiado.
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés
geopolítico.
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
integral de las áreas y zonas de frontera, y entender en su ejecución
en el área de su competencia.
20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
21. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera en el área de su competencia.
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,
elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones
tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y
124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los
entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales
o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza sean de su
competencia.
24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y
40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de
los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de
los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y
a la consulta popular.
25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los
gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en
todos los campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas
las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en
las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y
entidades internacionales, así como en las instrucciones que
corresponda impartir en cada caso, y en su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular
extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y
entidades intergubernamentales en la República.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,
convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento
de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,
adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la
República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades
internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses
de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con
la República.
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza
armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su
declaración, en la solución de las controversias internacionales, los
ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos
internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho
internacional.
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de
mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones
internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos
por la República, e intervenir en su ejecución.
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por
el territorio de la República y la salida de las fuerzas nacionales,
sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas
vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el
control de exportaciones sensitivas y material bélico.
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites
internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de
los límites de la República.
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de
extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial
internacional.
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en
el exterior, coordinando previamente con los organismos que
correspondan.
17. Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en
la formulación, conducción y coordinación de los procesos de
integración de los que participa la República, como así también en el
establecimiento, conducción y coordinación de los órganos comunitarios
surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia
futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la
intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en
la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de
los procesos de integración física con los países limítrofes.
19. Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.
20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con
las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones
económicas y comerciales multilaterales a través de los organismos
competentes a nivel internacional, regional y subregional, y en la
solución de las controversias económicas y comerciales.
21. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
22. Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter
económico y comercial, oficiales y privadas, y en la promoción del
turismo en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política
económica global y sectorial que se definan.
23. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia
humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el
desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y
ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema
de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
24. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
25. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en
el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus
integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
26. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
27. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
28. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,
cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,
tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con
los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que
tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
29. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el
plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la
comunidad nacional.
30. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde
el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y
ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la
preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas
adyacentes, así como del espacio aéreo.
31. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
32. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la
formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y
multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
33. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
34. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en
cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con
la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y
ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.
35. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y
programas, y en la representación del Estado Nacional ante los
organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos
relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la
reforma de la legislación nacional en dichas materias.
36. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que
tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con
los compromisos asumidos por la República.
37. Entender en la planificación y dirección de la política antártica,
como así también en la implementación de los compromisos
internacionales, y conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la
ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas
competencias.
38. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica,
Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la
autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y
en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales
eclesiásticas.
39. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas
que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y
en el registro de las mismas.
40. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su
competencia.
41. Entender en la política de promoción y fomento de la inversión
extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política
de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
42. Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.
43. Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que
realicen las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud
de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de
la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las
relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional
vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y
en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las
Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,
catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del
planeamiento militar conjunto.
6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa
nacional.
7. Entender en la formulación de la política de movilización y en el
Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial
humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de
las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de
Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.
10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas
Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes
que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la
paz.
13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.
14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos
superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.
15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.
16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las
actividades productivas en las cuales resulte conveniente la
participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y
ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a
la defensa nacional.
19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las
actividades productivas que integran el sistema de producción para la
defensa.
20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al
cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de
frontera, así como su dirección y ejecución.
21. Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y
ejecución de la actividad antártica.
22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de
los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su
cumplimiento.
23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua
y aire en cuanto sean de su jurisdicción.
25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en
situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el
territorio de la Nación.
26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y
coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la
defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad
territorial de la Nación.
27. Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en
materia de Cooperación Internacional para la Defensa.
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la política económica,
presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas
públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las
Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
7. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
8. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
9. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
10. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos
de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las
atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas
correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su
jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de
Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de
inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en
el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia
de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo
los contratos de participación público-privada que comprometan recursos
del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo
15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del Sector Público Nacional, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos
públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones
con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las
operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades
del Sector Público Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la
Nación.
26. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones
internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en el
requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos
monetarios internacionales, como asimismo en el requerimiento de
financiamiento y demás relaciones con los organismos multilaterales y
bilaterales de desarrollo.
27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos
internacionales, y participar en los foros internacionales en materia
económica, financiera y de cooperación.
ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo
productivo, a la industria y el comercio; en la elaboración, propuesta
y ejecución de la política nacional en materia de minería, a la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia
de energía, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia.
4. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda,
acorde con las pautas respectivas.
5. Supervisar las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
6. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos, del área de su competencia así como en la
supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios
de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción.
7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional, las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
9. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.
10. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
11. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas e industriales y de los
instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y
fiscalización de los mismos en su área.
12. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen
de localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial.
13. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
14. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
15. Entender en la definición de la política de fomento de la
producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior.
16. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
17. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia.
18. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter
productivo en el ámbito de su competencia.
19. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,
así como también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados en el ámbito de su
competencia.
20. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y
sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y
usuarios, en materia de su competencia.
21. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la
defensa de la competencia.
22. Entender en la implementación de políticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el
aumento en la oferta de bienes y servicios.
23. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las
Relaciones de Consumo.
24. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA.
25. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
26. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
27. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su
área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del desarrollo nacional.
28. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.
29. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
coordinación con las áreas competentes.
30. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de
la política comercial en el exterior y en la promoción de la política
comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales
que correspondan.
31. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y
privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y
sectorial que se defina.
32. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
33. Participar en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
34. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
35. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la
transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis
para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
36. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas.
37. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
38. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias, la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipios, con el fin de promover el
desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
39. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
40. Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE).
41. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas
mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y
desarrollo de los recursos geológicos mineros.
42. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
43. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
44. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera
y energética, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas de las mismas.
45. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas
energéticas de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y
desarrollo de los recursos.
46. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y
desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
47. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
48. Entender en la elaboración de la política nuclear.
ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a los
productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la
pesca, incluida su transformación, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área
de su competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en
coordinación con las áreas correspondientes, en el ámbito de su
competencia.
3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia.
4. Intervenir en la definición de la política comercial en el exterior en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia.
6. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción,
instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el
desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y
biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
7. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los
mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás
áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la
materia.
8. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
ejecución y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de
actividades económicas relativas a productos primarios provenientes de
la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.
9. Intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de
producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de
productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la
pesca, incluida su transformación.
10. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de
calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la
exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
11. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales
para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de
su competencia.
12. Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar
el acceso de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca en
los mercados externos.
13. Participar en la elaboración de estrategias para la solución de
controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los
sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca, en los mercados
externos, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en los foros y espacios de negociaciones regionales y
multilaterales y promover acciones de cooperación internacional, en el
área de su competencia.
15. Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con
organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a
diversificar mercados, en materia de su competencia.
16. Intervenir en la administración de las participaciones del Estado
en las empresas de carácter productivo, en el ámbito de su competencia.
17. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.
18. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,
con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su
competencia.
19. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las
economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
20. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas
para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
21. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de las actividades relacionadas con la producción primaria
agropecuaria, forestal y pesquera, incluida su transformación.
22. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
23. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización
sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su
competencia.
24. Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de
origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
25. Intervenir, en materia de agricultura, ganadería y pesca, en la
elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de
frontera.
26. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de
las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
27. Entender en el ámbito de su competencia, en lo referido a la
coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas
áreas competentes.
ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario,
automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial. En particular,
tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares
industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.
6. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional, las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
7. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
9. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de
armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y
control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones
desconozca o altere las jurisdicciones locales.
10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
12. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
13. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.
14. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
15. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
16. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.
17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas al sector transporte.
18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de
cabotaje y ultramar) y aérea.
19. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,
empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos
de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que
correspondan y en su fiscalización o administración.
20. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
ARTÍCULO 21 bis.- Compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la política de obras públicas
y la política hídrica nacional, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas.
4. Entender en el diseño y ejecución de los planes y programas
relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su
cumplimiento.
5. Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los
documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las
políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e
impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con
competencia en la materia.
6. Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales,
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los
diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional
vinculados a la obra pública.
7. Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las
infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías
terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.
8. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.
9. Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la
protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del
hombre y de la naturaleza.
10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
11. Entender en la elaboración de las políticas y de las normas de
regulación de los servicios públicos del área de su competencia y en la
supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios
de obra o de servicios públicos del área de su competencia.
12. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
13. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en
materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de
control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.
14. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o
de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
15. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y
conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.
16. Entender en la construcción, administración y prestación de los
servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las
provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
17. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
18. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
19. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
20. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
21. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
22. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
23. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
24.- Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL,
con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a
requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico
y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho
asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia
técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el
nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos
previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.
5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la
organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los
procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes
complementarias.
6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los
Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la
representación y defensa del Estado Nacional en juicio a través de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los
intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan
verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en
apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de
Abogados del Estado.
11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los
establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo
las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el
adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la
asistencia post-penitenciaria.
14. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.
15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los
contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del
funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la
información respectiva en el territorio de la Nación.
18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional.
19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de
planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los
organismos internacionales, en materia de derechos humanos, y la no
discriminación de grupos o personas.
20. Intervenir en los pedidos de extradición.
21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al
impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las
acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.
22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y
Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios
Internacionales de la misma naturaleza.
23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector
Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en
que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.
24. Entender en la compilación e información sistematizada de la
legislación nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión
que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,
explosivos y afines.
26. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a
lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades
indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los
Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los
efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
27. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional.
3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna;
en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando
las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento.
5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales.
6. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en
el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad
conjuntas con los países miembros.
7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059
de Seguridad Interior.
8. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
10. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de
capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las
fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
12. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
13. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
14. Entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.
16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación.
17. Entender en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.
18. Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.
19. Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado
con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.
20. Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el
desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a
la seguridad de sus habitantes.
21. Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para
el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución
en coordinación con las áreas competentes.
22. Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, criterios unificados para la
elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.
ARTÍCULO 23: Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias
en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de
conductas saludables de la comunidad y, en particular:
1. Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios públicos nacionales.
2. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo
referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y
procedimientos vinculados con la salud.
3. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la
equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso
a los bienes y servicios de salud.
4. Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del
talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de
la salud.
5. Entender en la planificación global del sector salud coordinando con
las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las acciones a
desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.
6. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los
alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la
odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la
calidad de la atención médica.
7. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes
a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya
se desempeñan en la misma.
8. Intervenir en el ámbito de su competencia en el estudio,
reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los
lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o
naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas
físicas.
9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.
10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa
sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte
internacional.
11. Intervenir en la radicación de las industrias productoras de
productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos
vinculados con la salud.
12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.
13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los
establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de
entidades públicas o privadas.
14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de
sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,
provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, de la
seguridad social y del sector privado.
15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.
16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la
elaboración, distribución y comercialización de los productos
medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,
de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e
instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios
pertinentes.
17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.
18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y
capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
19. Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones
destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
20. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización
sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.
21. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con
fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen
actividades de medicina preventiva o asistencial.
22. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y
control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en
situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor.
23. Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados
de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
24. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los
estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como
el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación
estratégica del sector salud.
25. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para
la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel
jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir
el resultado de los mismos.
26. Entender en la difusión e información sobre los servicios
sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir
las asimetrías de información.
27. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía
de la salud y gestión de las acciones sanitarias con el objeto de
mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia,
calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.
28. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.
29. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las
relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones
internacionales de salud.
30. Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la
reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,
en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el
establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de
consensos a nivel federal, intra e intersectorial.
31. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la
morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo
vital.
32. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la
educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o
especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria
en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
33. Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles,
tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir
la mortalidad infantil.
34. Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención
y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no
transmisibles.
35. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de
programas preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr
la protección de las comunidades aborígenes.
36. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.
37. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.
38. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
39. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de
normas, políticas y programas vinculados con la discapacidad y
rehabilitación integral, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
40. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización
de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las
Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
41. Entender, en el ámbito de su competencia, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682.
42. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción
y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del
ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.
43. Entender en lo referente a los determinantes de la salud en
coordinación con los ministerios con incumbencia principal en dichos
temas.
44. Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.
45. Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.
46. Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las
relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de
salud.
ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a
la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.
4. Entender en la planificación y fiscalización de las políticas
establecidas por PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en materia
de promoción, protección, cuidado, inclusión social, capacitación y
desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los compromisos asumidos
por el país en los distintos tratados y convenios internacionales.
5. Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del Estado Nacional.
6. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener
financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas
establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando —en el
ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores
—nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.
7. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado
Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos
nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las
actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las
políticas y programas sociales públicos.
8. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas
con el desarrollo social como así también ejercer la representación de
la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos
internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoción y
garantía de los derechos sociales.
9. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas
sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones
no gubernamentales, por transferencia o coparticipación.
10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en
situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.
11. Entender en la organización y operación de un sistema de
información social, con indicadores relevantes sobre los grupos
poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una
adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas
sociales nacionales.
12. Entender en la identificación, registro único de las familias e
individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando
dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e
impacto de los mismos.
13. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo
y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito
nacional, provincial y municipal, como así en la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios
implementados en el ámbito nacional.
14. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en
particular aquellas en situación de pobreza.
15. Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a
personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como
fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o
planes de ayuda internacionales.
16. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la
infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,
monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y
defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los
lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
17. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia
y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de
programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las
tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados
en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
18. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con niños,
niñas, adultos mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y
otros actores de la comunidad que se encuentren en estado de
vulnerabilidad social, así como en la defensa y garantía de sus
derechos.
19. Entender en la formulación de las políticas destinadas a los
adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el
cuidado y la integración social de las personas mayores.
20. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen
el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y
organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos
mayores.
21. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación,
ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados
al fortalecimiento de instituciones locales.
22. Entender en la formulación de políticas tendientes al
fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la
Economía Social en todo el territorio nacional.
23. Entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación
de los instrumentos metodológicos de la Economía Social, principalmente
la promoción de Microcréditos, adopción de Marca Colectiva y promoción
de la comercialización comunitaria destinados al fortalecimiento de las
capacidades de inclusión de la población en situación de vulnerabilidad
social.
24. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en
áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades
productivas.
25. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos
del ámbito de su competencia.
26. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de
los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas.
27. Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a
resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los
sistemas vigentes, y en los que se otorguen a entidades públicas o
privadas que desarrollan actividades de asistencia a la población.
28. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la
población, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los
organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y
en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y
sistemática integración en las políticas y programas sociales.
29. Entender en la promoción, programación, ejecución y control de
actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales,
mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el
Estado hacia la comunidad o entidades intermedias.
30. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de
Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad y en particular:
1. Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por
razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos
los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.
2. Asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por
el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y
diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cuando corresponda.
3. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento
de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de
adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad.
4. Coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la
transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad.
5. Coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas
financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva
de género.
6. Entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales,
gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios
y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas
en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
7. Entender en la articulación de acciones con actores del sector
público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de
políticas de género, igualdad y diversidad.
8. Entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y
análisis integral de la información estadística en materia de violencia
y desigualdad por razones de género.
9. Entender en el diseño e implementación de las políticas de formación
y capacitación en materia de género, igualdad y diversidad para todas
las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, en los casos que
corresponda y para organizaciones de la sociedad civil.
10. Entender en el diseño e implementación de investigaciones y
estudios de género, igualdad y diversidad para el desarrollo de las
políticas públicas nacionales.
11. Entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones
el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura
destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad
y diversidad.
ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,
considerando los procedimientos de participación y consulta
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
3. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y
previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa
concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la
planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,
programas y resultados educativos.
4. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y
gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para
el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley
de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la
inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de
la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de
la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión
social y cooperativa.
5. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación
de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en
cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros
académicos.
6. Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque
federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las
Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de
los objetivos de la política educativa concertados en el seno del
Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
7. Entender en los casos de emergencia educativa para brindar
asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las
que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.
8. Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y
garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el
establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes
de las currículas de los distintos niveles y modalidades, y
jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre
equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los
títulos y certificaciones de estudios.
9. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y
reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el
extranjero.
10. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional
Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.
11. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera
internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración
en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo
de la educación en todo el ámbito de la Nación.
12. Entender en la formulación de políticas generales en materia
universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el
fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales,
respetando la autonomía consagrado de esas instituciones consagrada por
la Constitución Nacional.
13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.
14. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la
aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y
reglamentos generales relativos a la materia.
15. Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de
la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la
salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso
de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la
educación sexual integral, incorporando la perspectiva de género a la
enseñanza.
16. Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el
acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el
fomento de la educación superior en el territorio de la República.
17. Entender el desarrollo de la política relacionadas con la Educación
Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias
laborales promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre
educación y trabajo.
18. Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente
y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la
calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes
dependientes de las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 23 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:
1. Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y
favorecer a las culturas en todas sus formas.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional.
3. Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.
4. Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país.
5. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.
6. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
7. Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
8. Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación,
propiciando la creación, la experimentación y la democratización del
acceso a bienes culturales.
9. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las
jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y
celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su
competencia y participar en convenios nacionales e internacionales,
leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos
referidos a la materia.
10. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en
temas relacionados con las industrias culturales, la generación de
empleo sectorial y los servicios vinculados.
11. Establecer las políticas que rigen a los organismos que dependen
del Ministerio y supervisar a los entes descentralizados y
desconcentrados del área.
12. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación de exposiciones, ferias, concursos,
producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan
producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en
coordinación con los organismos competentes.
13. Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en
todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en
todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de
género, religiosos y étnicos.
14. Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión
de contenidos educativos destinados a fortalecer y complementar las
estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la
educación, en coordinación con los organismos competentes.
15. Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la
diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman
la identidad nacional, y ampliar la participación y organización
popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de
producción cultural.
16. Promover, difundir y consolidar el desarrollo de la integración cultural latinoamericana.
ARTÍCULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
Ciencia, a la Tecnología e Innovación y, en particular:
1. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación
del desarrollo de la tecnología como instrumento para dar respuesta a
problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a
incrementar la competitividad del sector productivo, sobre la base de
bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
3. Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender en
la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de
Innovación Tecnológica.
4. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas,
proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de
la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso
y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el
sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.
5. Entender en materia de promoción de la industria del software con
los alcances del régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la de
promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo
creado por el artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de la
nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología –FAN-
(Decreto N° 380/05).
6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,
regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación.
7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa
vigente en la materia.
8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su
actividad.
9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
10. Intervenir en la formulación y gestación de convenios
internacionales de integración científica y tecnológica de carácter
bilateral o multilateral.
11. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia,
tecnología e innovación productiva intervenir en la promoción,
gestación, negociación y aplicación de tratados y convenios
internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones
productivas.
12.- Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo, la capacitación
laboral y a la seguridad social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la promoción y regulación de los derechos de los
trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
de los empleadores.
4. Velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato
entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso
al empleo y en el ámbito laboral.
5. Coordinar las acciones necesarias para la protección de las
maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la
violencia laboral y del trabajo infantil.
6. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
7. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
8. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales,
plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las
respectivas normas particulares.
9. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la
constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de
trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de
empleadores en el territorio de la Nación.
10. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral
como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del
Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de
fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no
registrado.
11. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y
otros grupos específicos de trabajadores.
12. Entender en la elaboración, organización, aplicación y
fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte
terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de
trabajo.
13. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales
y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes
donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
14. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten
la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de
las del sector público nacional.
15. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a
incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
16. Intervenir en la implementación de los planes de empleo en
coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno
Nacional.
17. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados
de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los
ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
Municipales.
18. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos
y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y
capacitación laboral.
19. Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas
a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades
socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades
humanas, y las brechas de conocimiento.
20. Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y,
en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en
las provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios en el
marco de una política de promoción del desarrollo local.
21. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y
gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales
como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de
proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;
asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.
22. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de
planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,
preferentemente aplicando criterios de descentralización.
23. Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
24. Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como
instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la
transformación de las economías y los mercados laborales y la
generación de oportunidades de empleo decente basado en la
sostenibilidad.
25. Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e
intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y
externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del
país.
26. Intervenir en las actualizaciones de las currículas educativas con
el objetivo de promover en la población educativa el conocimiento de la
legislación laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la
información sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias
laborales.
27. Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades
educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil
para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los
trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral.
28. Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento
profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la
reconversión ocupacional de los mismos.
29. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos
Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.
30. Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de
prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.
31. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de
su competencia.
32. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad
gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones
gremiales de trabajadores y de empresarios.
33. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los
aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las
acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los
organismos internacionales.
34. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos
y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al
trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la
seguridad social.
35. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas
que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,
del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad
social.
36. Supervisar el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
37. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos
del ámbito de su competencia.
38. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la
seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social.
39. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos
competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de
trabajadores y de empleadores.
40. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional
con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de
estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de
complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
41. Supervisar el accionar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo
sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales, y en
particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.
2. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación
y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como
política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando
regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio
y su calidad ambiental.
3. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y
proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una
adecuada gestión del organismo.
4. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos
hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
5. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los
asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
6. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección
y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
7. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
8. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, y
establecer un sistema de información pública sobre el estado del
ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
9. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
10. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del
territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma
continental.
11. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
12. Entender en la administración de programas de financiamiento
internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio
climático y preservación ambiental.
13. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental
que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible
de los recursos naturales y el medio ambiente.
14. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente.
15. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
16. Entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las
acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes
climáticas.
17. Ejercer el control de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la promoción y
desarrollo en el país de la actividad turística, el aprovechamiento de
los recursos y atractivos turísticos nacionales y la definición y
ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto
rendimiento, amateur y de recreación, y en particular:
1. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de las áreas de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la
actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
4. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
5. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la
actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
6. Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones
destinadas a promover una estrategia de articulación entre la promoción
turística y deportiva que potencie el alcance de ambas actividades.
7. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
8. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la República
Argentina en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con
la promoción del turismo y el deporte.
9. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de
Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace.
10. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
11. Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TRANSPORTE en la
elaboración, ejecución y coordinación, de la política nacional de
navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del
Turismo.
12. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y
fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos
regulares o no regulares de pasajeros.
13. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y
fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad,
accesibilidad y sustentabilidad.
14. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.
15. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones
regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos
públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
16. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
17. Impulsar la ‘Marca Argentina’.
18. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
19. Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel
nacional.
20. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de
Deporte N° 20.655 o la norma que en el futuro la reemplace y del
conjunto de normas vinculadas con el deporte.
21. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del
deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
22. Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
23. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos
especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en
particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y
exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
24. Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel
nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y
mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
25. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del
deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de
derechos, federalismo e igualdad.
26. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,
subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el
fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos
beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los
beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su
regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación
correspondiente.
27. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
ARTÍCULO 23 decies: Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana, y en
particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la formulación, elaboración, y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel
local, provincial y regional de la descentralización política y
económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.
4. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las
diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones
del país.
5. Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando
instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento
conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y
medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en
coordinación con provincias y municipios.
6. Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las
acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en lo referente a la
planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de
infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política
de ordenamiento territorial.
7. Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de
desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y
complementariedad territorial, tanto urbana como rural.
8. Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y
sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las
Provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios.
9. Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas
de regularización de suelo, mejoramiento y construcción de vivienda, e
integración social y urbana destinadas a los sectores populares.
10. Entender, en coordinación con las áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las
gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de
integración socio urbanos.
11. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de
ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas,
sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras,
programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.
12. Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales
que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios
y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus
diferentes modalidades.
13. Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la
participación del sector privado en el incremento de la oferta
habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.
14. Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para
diferentes sectores sociales, a través de la implementación de
programas específicos.
15. Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan
mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan
en las áreas rurales y/o costeras.
16. Entender en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en
lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos, y
técnicas regionales sustentables, impulsando en el área, el
fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, en
coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y
las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia
específica.
17. Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo
que refiere al hábitat, a fin de impulsar desde las diferentes
regiones, las energías renovables, el uso racional de los recursos
ambientales y materiales.
18. Entender en la articulación de equipos técnicos de los estados
Provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales
tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las
diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con
criterios de participación ciudadana y de sustentabilidad.
ARTÍCULO 6°.- Transfiérense del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
(INAM) al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto la estructura del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio
Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prestarán los servicios relativos a la
ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos
humanos y en materia jurídica.
ARTÍCULO 9°.- Transfiérense de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los créditos presupuestarios, recursos
operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la
fecha. El personal mantendrá su actual situación de revista.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11.- Transfiérense de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES
SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos
y dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual
situación de revista.
ARTÍCULO 12.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Agustín Oscar Rossi - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni –
Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic
e. 11/12/2019 N° 96118/19 v. 11/12/2019