MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1392/2019
RESOL-2019-1392-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX- 2019-93086403-APN-SECDHYPC#MJ, la Decisión
Administrativa Nº 483 del 17 de mayo del 2016 y sus modificatorias, la
Resolución No. 2017-696-APN-SECDHYPC#MJ del 23 de Junio de 2017, el
Decreto N° 174 del 2 de Mayo de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental y consustancial a la dignidad humana.
Que conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la
Ley No. 23849 y con jerarquía constitucional según lo establecido a
través del artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los
Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias
ilícitas.
Que es deber del Estado prestar la asistencia y protección apropiadas ante una vulneración de este derecho.
Que existe un gran número de personas que, en nuestro país, sufren la
vulneración de su derecho a la identidad como así también personas
cuyos/as hijos/as han sido separados/as de ellas al nacer, que
requieren la protección y el acompañamiento del Estado Nacional.
Que mediante Decreto N° 174/18 se fijaron los objetivos de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, entre los cuales
se encuentran el de asistir al suscripto en todo lo que concierne a la
elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y
programas para la promoción y la protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los
derechos de incidencia colectiva en general como así también coordinar
las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos
humanos con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER
JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO
DE LA NACIÓN y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial
las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos.
Que mediante la Resolución No. 2017-696-APN-SECDHYPC#MJ se creó la RED
DE TRABAJO SOBRE IDENTIDAD BIOLÓGICA (RETIB) en el ámbito de la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS,
actual DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE GRUPOS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, de la ex SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS, actual SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y ENLACE
INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Y PLURALISMO CULTURAL, con el objetivo de evaluar la problemática,
articular acciones con organismos estatales y/o no gubernamentales para
la promoción y protección del derecho a la identidad, y proponer
políticas públicas tendientes a garantizar el pleno ejercicio del
derecho a la identidad.
Que cumplidos los objetivos de la primera etapa de gestión de la RETIB
y en atención a los resultados del informe preliminar elaborado por el
equipo interdisciplinario, por razones de índole operativa, deviene
necesario crear el PROGRAMA NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD
BIOLÓGICA a fin de profundizar el abordaje de la temática en todo el
territorio nacional y atender en forma integral la problemática de
vulneración del derecho a la identidad en hechos no vinculados a los
crímenes de lesa humanidad.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el apartado 9, inciso b) del artículo 4 y los incisos 3 y 19 del
artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD de la
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL el “PROGRAMA
NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA”.
ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD
BIOLÓGICA” tendrá como objetivo atender la problemática de vulneración
del derecho a la identidad en hechos no ligados a los crímenes de lesa
humanidad y proponer políticas públicas tendientes a garantizar el
ejercicio pleno del mencionado derecho, articulando acciones e
instancias en todo el territorio nacional, con otros organismos del
Estado Nacional, Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Acción del “PROGRAMA NACIONAL SOBRE
EL DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA” consignado en el ANEXO I
(IF-2019-96149769-APN-SECDHYPC#MJ) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Estructura de la Base de Datos y la
Naturaleza de los Datos consignados en el ANEXO II (IF-
2019-96150204-APN-SECDHYPC#MJ) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2019 N° 96056/19 v. 12/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)