MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 591/2019
DI-2019-591-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019
VISTO el EX-2019-55578889-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente
Nº 1.689.313/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-440-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/56 del Expediente N° 1.689.313/15 obra el convenio
colectivo de empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y el JOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio fue oportunamente homologado por la
RESOL-2018-440-APN-SECT#MT y registrado bajo el N° 1581/18 “E”,
conforme surge de fojas 98/99 y 103, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que según surge del Artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1581/18 “E”, las remuneraciones del todo el personal
comprendido se regirán “conforme lo establecen las escalas salariales
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11”, celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y
la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN
(C.A.P.I.T.).
Que en consecuencia, no corresponde la fijación del importe promedio de
las remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1581/18 “E”, dado que a los trabajadores comprendidos en dicho
instrumento le resultarán aplicables los importes promedio de las
remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios
que se fijen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/11.
Que a fojas 106/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Hágase saber que los importes promedio de las
remuneraciones, de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
634/11, serán de aplicación a las indemnizaciones reguladas por el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que
les corresponda a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1581/18 “E”, homologado por la
RESOL-2018-440-APN-SECT#MT, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y el JOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acto
referido al tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1581/18 “E”,
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2019 N° 95866/19 v. 12/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)