MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-109971958-APN-SGS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a
las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover,
prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la
garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe
guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los
equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a
atender a la población con compromiso y responsabilidad.
Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una
guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en
la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico
argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la
experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos
nacionales y provinciales.
Que, el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales
previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda
comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la
Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se
incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que
sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las
modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de
la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L.
s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud
y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo.
Que, en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida
autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el
art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar
una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la
ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que
le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar
prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012:
considerando 21).
Que, por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del
Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la
Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política
sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está
orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo
debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos
reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en
evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de
salud como responsables de atender la salud de la población; y
orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores
prácticas a quienes más las necesitan.
Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las
recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la
interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración
manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido
a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el
primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.
Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en
consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las
personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año
2019, derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año
2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la
“Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007
y 2010.
Que, por las razones expuestas precedentemente, este protocolo deberá
ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso
científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán
ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las
personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un
reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo, conforme
los exigen tanto el bloque constitucional-convencional, como en lo
específico, la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual
y Procreación Responsable dentro del ámbito de este Ministerio de Salud.
Que, asimismo, la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo
rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente
la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares
clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben
ser consideradas sus pautas a los fines previamente enunciados.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud.
Que la presente medida se adopta en el en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
reglamentarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS
PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición
2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. Ginés González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2019 N° 96962/19 v. 13/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)