SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1508/2019
RESOL-2019-1508-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTOel Expediente Nº 1.692.116/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N°
1.692.116/15, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE
ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS, por la parte sindical y la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las
partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que a través del acta de ratificación de
fojas 1 del Expediente N° 1.780.069/17, agregado al principal a fojas
46, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE MARINA MERCANTE
procede a enmarcar el presente acuerdo en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 572/03 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mentado
instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el
alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos
personal y territorial de las entidades sindicales de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales
han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus
personerías y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N°23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE
CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE
JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS
MARÍTIMOS UNIDOS, por la parte sindical y la empresa LOS CIPRESES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.692.116/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.692.116/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto
que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación
de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2020 N° 18072/20 v. 08/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)