SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1954/2019
RESOL-2019-1954-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTOel EX-2019-63870659-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 1/4 del IF-2019-96299501-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-63870659-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 12
de julio de 2019 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE
ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el
texto negocial referido las partes convienen modificaciones al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 488/07, bajo los términos y condiciones allí
establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito del Acuerdo alcanzado, se
corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y de
la personería del sector sindical firmante, emergente de su personería
gremial y es de aplicación estrictamente para el ámbito territorial y
personal oportunamente reconocido por esta Autoridad de Aplicación al
homologar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que, a los efectos de una correcta publicación
del Convenio Colectivo marco, corresponderá intimar a las partes para
que con posterioridad al acto homologatorio, acompañen un texto
ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, incluyendo las
modificaciones que fueran efectuadas a través del presente texto
negocial.
Que las facultades del suscripto para resolver en las
presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 12 de julio de
2019 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE
COMBUSTIBLES (FEC), por el sector empleador, que luce en las páginas
1/4 del IF-2019-96299501-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-63870659-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo de fecha 12 de Julio de
2019 que luce en las páginas 1/4 del IF-2019-96299501-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-63870659-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a
las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
488/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que
este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 18008/20 v. 07/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)