SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1291/2019
RESOL-2019-1291-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTOel Expediente N° 1.777.831/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC),
por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN
ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1136/10 “E”.
Que
a través de dicho acuerdo las partes establecen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del referido
instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre las
actividades de las empleadoras firmantes, y los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que
los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical,
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS
(ASE) y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.777.831/17, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin del registro del instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.777.831/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a
la guarda, conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber
que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2020 N° 18050/20 v. 08/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)