SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1676/2019
RESOL-2019-1676-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
VISTO el Expediente N° 1.633.100/14 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA celebra diez acuerdos
directos con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrantes a fojas
3/4, 5, 7, 8/9, 10, 11 del Expediente N° 1.633.100/14, a foja 2 del
Expediente N° 1.637.232/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como
foja 33, a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.647.166/14, agregado al
Expediente N° 1.633.100/14 como foja 94, y a foja 2 del Expediente N°
1.652.095/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 95, los
que han sido ratificados a fojas 114/115 y 124.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran a
fojas 88/89, 87, 85/86, 84, 82/83, 80/81 y 78/79 de autos; a fojas 2/4
y 5/7 del Expediente N° 1.654.520/14, agregado al Expediente N°
1.633.100/14 como foja 96; y a foja 2 del Expediente N° 1.659.693/15,
agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 97.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante
a fojas 3/4 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el
listado de personal afectado obrante a fojas 88/89 de autos.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante
a foja 5 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el listado
de personal afectado obrante a foja 87.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante
a foja 7 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el listado
de personal afectado obrante a fojas 85/86.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante
a fojas 8/9 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el
listado de personal afectado obrante a foja 84.
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante
a foja 10 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el listado
de personal afectado obrante a fojas 82/83.
ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante
a foja 11 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el listado
de personal afectado obrante a fojas 80/81.
ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante
a foja a foja 2 del Expediente N° 1.637.232/14, agregado al Expediente
N° 1.633.100/14 como foja 33, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante a fojas 78/79 de autos.
ARTÍCULO 8º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante
a foja 2 del Expediente N° 1.647.166/14, agregado al Expediente N°
1.633.100/14 como foja 94, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.654.520/14, agregado
al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 96.
ARTÍCULO 9º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante
a foja 4 del Expediente N° 1.647.166/14, agregado al Expediente N°
1.633.100/14 como foja 94, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.654.520/14, agregado
al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 96.
ARTÍCULO 10.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante
a fojas 2 del Expediente N° 1.652.095/14, agregado al Expediente N°
1.633.100/14 como foja 95, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.659.693/15, agregado al
Expediente N° 1.633.100/14 como foja 97.
ARTÍCULO 11.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5, 7, 8/9, 10, 11 del Expediente N°
1.633.100/14, a foja 2 del Expediente N° 1.637.232/14, agregado al
Expediente N° 1.633.100/14 como foja 33, a fojas 2 y 4 del Expediente
N° 1.647.166/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 94, y
a foja 2 del Expediente N° 1.652.095/14, agregado al Expediente N°
1.633.100/14 como foja 95, conjuntamente con los listados de personal
obrantes a fojas 88/89, 87, 85/86, 84, 82/83, 80/81 y 78/79 de autos; a
fojas 2/4 y 5/7 del Expediente N° 1.654.520/14, agregado al Expediente
N° 1.633.100/14 como foja 96; y a foja 2 del Expediente N°
1.659.693/15, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 97,
respectivamente.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 13.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° a 10 de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 14.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2020 N° 16621/20 v. 13/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)