SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1507/2019
RESOL-2019-1507-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente 204-77.938/18, del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas a fojas 2/3 y fojas 12/15 del Expediente N° 204-77.938/18
obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
LAVADEROS AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA
PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) por la parte sindical, y
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos textos negociales las partes convinieron nuevas
condiciones salariales para el personal alcanzado en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 418/08 del cual son signatarias, bajo los
términos y condiciones allí establecidas.
Que cabe destacar que el acuerdo, se circunscribe al ámbito de
actividad y representación de la Entidad empresaria signataria firmante
y a la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 204-77.938/18, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES
DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) y la
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/15 del
Expediente N° 204-77.938/18, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES
DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) y la
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 ( t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrante a fojas 2/3 y fojas 12/15 del Expediente N°
204-77.938/18.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia del fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2020 N° 17187/20 v. 23/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)