COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 825/2019
RESGC-2019-825-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019
VISTO el Expediente Nº 265/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN FF – REQUISITOS PATRIMONIALES DE FIDUCIARIOS FINANCIEROS”
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia
de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de
Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos
Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General N° 795 se estableció que, a los efectos de
lo dispuesto en el artículo 1.673 del Código Civil y Comercial de la
Nación, los fiduciarios financieros debían acreditar un patrimonio neto
no inferior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO
actualizables por CER – Ley 25.827, NOVECIENTAS CINCUENTA MIL (UVA
950.000.-) y, como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del importe del Patrimonio Neto Mínimo deberá observar las
exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que en relación al cronograma de adecuación del patrimonio requerido se
dispuso que los fiduciarios financieros que se encuentren registrados
bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la
Resolución General N° 795, debían acreditar, con la presentación del
estado contable anual o trimestral finalizado el 31 de diciembre de
2019 el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.
Que en esta oportunidad, ponderando los requisitos patrimoniales y
plazos de adecuación dispuestos en relación a otras categorías de
Agentes, resulta necesario modificar el cronograma de adecuación
oportunamente dispuesto a los fines de acreditar el patrimonio neto
aplicable.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 y el artículo
1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo II del Título XVIII
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO.
ARTÍCULO 1°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales
establecidos en las presentes Normas, los fiduciarios financieros
deberán acreditar con la presentación del estado contable anual o
trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2019 el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto total exigido y con la presentación del estado
contable anual o trimestral finalizado el 30 de junio de 2020 el CIEN
POR CIENTO (100%) de patrimonio neto mínimo exigido.
Hasta la primera de las fechas referidas, el Patrimonio Neto no podrá ser inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-).
La falta de adecuación del Patrimonio Neto Mínimo en el plazo señalado
será causal de la revocación del registro en los términos del artículo
19, inciso d), de la Ley N° 26.831 y el artículo 10 de la Sección VII
del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Sitio Web del Organismo
en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi
Boedo - Martin Jose Gavito
e. 27/12/2019 N° 100403/19 v. 27/12/2019