PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 79/2020
DCTO-2020-79-APN-PTE - Resolución Conjunta N° 1/2017. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-03989879-APN-DSGA#SLYT, la Ley N° 21.890
y sus modificaciones, la Ley N° 27.540, y la Resolución Conjunta N° 1
del 9 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que en caso de
enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del
Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de
la Nación.
Que la Ley Nº 21.890 y sus modificaciones atribuye a la ESCRIBANÍA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN la titularidad del Registro Notarial
del Estado Nacional, el que lleva el Libro de Juramentos en el que se
extienden las actas de las asunciones, reasunciones y delegaciones de
mando del Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del 9 de mayo de 2017 del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se estableció un mecanismo de comunicación
y registro de los viajes presidenciales al exterior con intervención de
la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que a fin de que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN cumpla
de manera estricta el cometido legal asignado, resulta necesario dejar
sin efecto la resolución conjunta mencionada en el considerando
anterior.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento
jurídico de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Conjunta N° 1 del 9 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 20/01/2020 N° 2650/20 v. 20/01/2020