Resolución 2/2020
RESOL-2020-2-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el expediente EX-2020-2321595-APN-DGD#MTR, los Decretos N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 891
de fecha 1° de noviembre de 2017, Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018,
y la Resolución N° 181 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 sobre Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que las normas y
regulaciones deben ser simples, claras y precisas, aplicando mejoras
continuas de procesos, poniendo en primer plano a los ciudadanos y
simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar
adelante su actividad.
Que por su parte, el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018
estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en
el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su
acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e
instantánea.
Que, asimismo, establece que todos los trámites deben contar con una
norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser diseñados
desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su
tramitación.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 181 de fecha 5 de diciembre de
2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establece que las
empresas operadoras de servicios públicos de transporte automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en el
marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994; aquellas que
provean servicios públicos, de tráfico libre y/o servicios ejecutivos
de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional en
los términos del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992; y las
empresas y las personas humanas que controlen, directamente o por
intermedio de otras empresas o personas, la sociedad operadora del
servicio por poseer más de la mitad del capital social y/o por poseer
el derecho o capacidad de dirigir las actividades ordinarias o
extraordinarias de la empresa operadora; deben presentar dentro del
plazo de 30 (TREINTA) días a contarse de la fecha de su publicación las
correspondientes declaraciones juradas por intermedio del sistema de
Trámites a Distancia (TAD).
Que toda vez que la norma anteriormente mencionada fue publicada el día
9 de diciembre de 2019, el vencimiento del plazo para efectuar las
presentaciones operará el día 24 de enero de 2020.
Que las cámaras empresariales del transporte automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires
solicitaron una prórroga de CIENTO VEINTE (120) días para poder dar
cumplimiento con el requerimiento efectuado por la Resolución
RS-2019-181-APN-SECGT#MTR, dado que la plataforma TAD, a utilizarse
para cargar los datos, aún no se encuentra operativa.
Que en razón de que aún no se ha podido perfeccionar el procedimiento
necesario para que aquellos sujetos alcanzados por la Resolución N°
181/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE puedan presentar la
información requerida de manera sencilla y ágil, resulta propicio
proceder a la prórroga del plazo establecido en el artículo primero de
la citada norma.
Que se considera que el otorgamiento de un plazo de prórroga de CIENTO
VEINTE (120) días resulta razonable, adecuado y suficiente para el
eficaz desarrollo informático que permita realizar la carga de los
datos solicitados por la Resolución N° 181/2019 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se toma en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 656 de fecha 29 de
abril de 1994 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase por el término de CIENTO VEINTE (120) días
corridos a contarse a partir del día 24 de enero de 2020, el plazo
establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 181 de fecha 5 de
diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, y a las entidades representativas
del sector.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Eduardo Saieg
e. 27/01/2020 N° 3638/20 v. 27/01/2020