INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020
Visto el Expediente EX-2020-03236891-APN-DO#INPI del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; la Ley 24.481 texto
ordenado por Decreto Nº 260/96 y sus modificatorias, la Ley 22.362 de
Marcas y Designaciones y su Decreto Reglamentario Nº 242/19 del 1 de
abril de 2019 (B.O. 3-ABR-2019), la Resolución INPI Nº
RESOL-2019-144-APN-INPI#MPYT del 19 de junio de 2019 (B.O.
24-JUN-2019), y la Resolución Nº 101/06, del 18 de abril de 2006 (B.O.
24-ABR-2006) modificada por Resolución INPI Nº 201/19 del 16 de agosto
de 2019 (B.O. 22-AGO-2019) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 24.481 el Decreto Reglamentario Nº 260/96 y sus
modificatorias, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial es la
autoridad de aplicación en la Ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones.
Que por el Decreto Nº 242/19, reglamentario de la última norma citada,
este Instituto es el encargado de regular las incumbencias de los
Agentes de la Propiedad Industrial, así como de los exámenes de
idoneidad e inscripción en los cursos para los aspirantes a obtener la
matrícula que se encuentra a su cargo.
Que por el artículo 2º incisos g), h) e i) de la Resolución INPI Nº
101/06, modificada por la Resolución INPI Nº 201/19, para acceder a
dicha matrícula los interesados deben -entre otros requisitos- realizar
el curso de capacitación y aprobar el examen de suficiencia organizado
por este Organismo, previo pago del arancel de inscripción.
Que mediante la Resolución del INPI Nº 144/19 se aprobó el último
esquema arancelario vigente, para los servicios que presta este
Instituto, entre los que se encuentra el nomenclado en el punto 7.1.2.1
del Anexo I cuya denominación es “INSCRIPCION A CURSO DE AGENTES DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL” y se había fijado en la suma de pesos seis mil
ochocientos cincuenta ($ 6.850,00).
Que la convocatoria a los cursos 2019 tuvo una respuesta muy importante
de aspirantes, lo que confrontado con la capacidad limitada del salón
auditorio del 6º piso de esta sede donde las actividades presenciales
se realizan, obligó a desdoblar a los mismos en dos ciclos, siendo el
primero el que operó entre los meses de septiembre y diciembre de 2019
y el segundo el que correrá a partir del mes de marzo de 2020 y con la
misma modalidad (virtual y presencial).
Que en aquella convocatoria se estableció que los aspirantes que se
hubieren inscripto y abonado el arancel para el primer ciclo 2020 no
sufrirían modificaciones en el precio del mismo.
Que si bien la ley 27.541 refiere a un congelamiento en el cuadro
tarifario de servicios esenciales para la población, como la energía,
el transporte, y el combustible entre otros, no es posible dar a esa
norma una interpretación extensiva a todas las actividades aranceladas
en el ámbito de la Administración Pública y los entes descentralizados,
como la de este caso, por cuanto ello pudiera derivar en una parálisis
en el funcionamiento del Instituto por insuficiente financiamiento, más
cuando como en el caso, la fuente del mismo es el que resulta de la
recaudación por los servicios que presta.
Que la necesidad de mantener la calidad de la prestación y el nivel de
formación para los aspirantes amerita un ajuste del arancel
anteriormente fijado en atención a los mayores costes por inflación que
según acaba de informar la INDEC para el año pasado ascendió a un
53,78%, habiéndose producido el mayor incremento en el último semestre
del 2019, es decir, a posteriori del último fijado.
Que las mejoras financieras que pueda obtener el INPI redundan en
mejoras en la práctica cotidiana de los futuros profesionales y
actuales Agentes de la Propiedad Industrial.
Que conforme a la evaluación que hiciera las áreas competentes
corresponde incrementar el arancel de este curso, hasta la suma de
PESOS NUEVE MIL ($9.000.-), es decir un 31,5% aproximadamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN
OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención
que les compete.
Que por Resolución Nº 1504 del 9 de diciembre de 2019
(RESOL-2019-1504-APN-MPYT) del ex Ministerio de Producción y Trabajo
fue aceptada, a partir del 10 diciembre de 2019, la renuncia presentada
por el Abogado Dr. Dámaso Alejandro PARDO (M.I. Nº 12.150.637) al cargo
de presidente de este Instituto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo Nº 91 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de
Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996).
Por ello,
LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Aprobar la modificación al esquema arancelario nomenclado
en el punto 7.1.2.1 del Anexo I (IF2019- 55880945-APN-DA#INPI) de la la
Resolución INPI Nº 144/19, cuya denominación es “INSCRIPCION A CURSO DE
AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”, que como ANEXO I
(IF-2020-03808656-APN-DO#INPI) se incorpora a la presente medida, a
partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2º.- Exceptuar del arancel fijado en el artículo precedente a
los aspirantes que hubieran inscripto y abonado el fijado por la
Resolución INPI Nº 144/19 para realizar el curso en el ciclo 2020,
primer período.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el
Boletin Oficial, y archívese. Anabella Quintana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2020 N° 3539/20 v. 27/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)