Resolución 26/2020
Posadas, Mnes., 30/01/2020
VISTO: lo establecido en el Art. 21 de la Ley 25.564, la Resolución
358/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
de la Nación, y las Resoluciones del Directorio del INYM Nº 08/2003,
13/2003, 01/2004 y 07/2011, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y
Fiscalización por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus
modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino
a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo
envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas
“yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la
planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una
estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa
indicada.
QUE, la Ley determinó que dicha estampilla será de tal forma que no sea
posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, se inutilice la
misma, especificando que el sector industrial deberá discriminar en su
facturación de venta correspondiente, el valor de la Tasa de Inspección
y Fiscalización representada por la estampilla.
QUE, de acuerdo al Artículo 21, Apartado 1° in fine, de la Ley N°
25.564, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá implementar el sistema de aplicación,
percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo
cual ha quedado suficientemente facultada parta dictar las normas y
mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.
QUE, en ejercicio de tales prerrogativas, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN dictó la Resolución 358/2002, por la
que estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE será el
organismo recaudador de la tasa fijada por el Artículo 1° de dicha
Resolución y el responsable del cumplimiento de los recaudos
establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 25.564.
QUE, asimismo determinó que será responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE el seguimiento y control del pago de la Tasa de
Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla pertinente,
disponiendo el procedimiento a seguir en caso de aplicación de
estampillas por error y de daños, sustracción o extravío de estampillas.
QUE, conforme las previsiones de la Resolución 358/2002 SAGPyA, el INYM
oportunamente aprobó las Resoluciones 08/2003, 13/2003 y 01/2004,
estableciendo un Reglamento de Estampillado destinado a todas las
personas físicas o jurídicas que envasen y/o comercialicen y/o
distribuyan Yerba Mate molida, a efectos de la adquisición y aplicación
de la estampilla que acredita el pago de la tasa de inspección y
fiscalización del INYM, conforme lo establece el Art. 21 de la Ley
25.564.
QUE, el reglamento de estampillado vigente, contiene determinaciones en
cuanto a la caracterización del producto que debe llevar estampilla,
operadores alcanzados, procedimiento de solicitud y provisión de
estampillas, suministro y cupos de estampillas, formatos de las mismas,
determinaciones para su correcta aplicación, tipos y contenido de los
rollos de estampillas, lugares de colocación en los paquetes, aspectos
informativos respecto a la aplicación de estampillas,
intransferibilidad y proceso de restitución y reintegro de estampillas,
exclusiones de estampillado, notificaciones para supuestos de pérdida,
robo o hurto, ámbito de aplicación, y efectos de la constatación de
yerba mate elaborada sin estampillas y sanciones a aplicarse.
QUE, recientemente y en el marco de sus competencias precedentemente
enunciadas, el INYM aprobó modificaciones tanto en los aspectos
recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo
concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las
estampillas, decisiones que implican la necesaria adecuación de la
normativa vigente.
QUE, por tal motivo es necesario prever y determinar un nuevo mecanismo
de control del pago de la tasa, que contemple asimismo el procedimiento
de entrega de las estampillas que certifican su pago, dada la nueva
modalidad y logística de distribución.
QUE, asimismo el nuevo mecanismo elaborado, contempla determinaciones
reguladas en la Resolución 07/2011 que estableciera el REGIMEN
COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE
DECLARACIONES JURADAS, de aplicación a los Sujetos inscriptos en el
Registro de Operadores del Sector Yerbatero establecido por Resolución
54/08 del INYM, las que se incluyen dada su pertinencia, a fin de una
correcta ordenación de la normativa que refiere a la similar materia.
QUE, las mismas refieren a los límites para la adquisición de
estampillas (artículo 4º), el certificado provisorio para la
adquisición de estampillas (artículo 5º) y la anulación de órdenes de
estampillas emitidas (artículo 6º), aspectos que son incluidos en en la
nueva norma, correspondiendo derogar los Artículos Nº 4, 5 y 6 de la
Resolución del Directorio del INYM Nº 07/2011.
QUE, el proyecto fue tratado en reunión de Subcomisión de Fiscalización
de fecha 28/01/2020, sugiriendo su aprobación, siendo analizado
suficientemente en el ámbito de este Directorio.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado
del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEROGASE las Resoluciones del Directorio del INYM Nº
08/2003, 13/2003 y 01/2004 por los motivos expuestos en los
considerandos.
ARTICULO 2º: DEROGASE los Artículos Nº 4, 5 y 6 de la Resolución del
Directorio del INYM Nº 07/2011, cuya regulación está contemplada en el
Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: APRUEBASE el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE
LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” que como Anexo I
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 4°: ESTABLECESE que la presente normativa entrará en vigencia
a partir del 01 de Marzo del 2020. Sin perjuicio de ello, a los efectos
de posibilitar la entrega de estampillas a los sujetos obligados al
pago de la Tasa, los mismos deberán informar al INYM los siguientes
datos, antes del 28 de Febrero de 2020 a través del formulario digital
que se pondrá a su disposición:
- El domicilio de recepción de las estampillas que respaldan el pago de
la Tasa.
- Personas autorizadas a recibir las mismas, con identificación de
Nombre, Apellido, DNI y número de teléfono de contacto.
Cualquier modificación de dicha información deberá ser notificada al
INYM por medio fehaciente. En caso de incumplimiento de la notificación
establecida en el presente Artículo antes de la fecha indicada, a los
efectos del retiro o recepción de las estampillas se considerarán los
datos existentes en la base de datos del INYM.
ARTICULO 5º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina
por el término de dos (2) días.
ARTICULO 6°: REGISTRESE. COMUNÍQUESE. CUMPLIDO. ARCHIVESE. Ramon
Antonio Segovia - Alfredo Bochert Denis - Hector Hugo Dingler - Hector
Biale - Jorge E. E. Haddad - Ernesto Fabian Pawluk - Alberto Tomás Re -
Carlos Guillermo Rousillon - Marcelo Szychowski - Esteban Fridlmeier -
Marta Gimenez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2020 N° 4830/20 v. 05/02/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE
(I.N.Y.M.) - Ley 25.564
Rivadavia 1.515 - 2° Piso (3300) Posadas - Misiones - Tel. (0376)
4425273 - Línea Rotativa
ANEXO I
MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA
TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y
ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO.
ARTICULO 1°: Todos aquellos sujetos que estén obligados a abonar la
Tasa de Inspección y Fiscalización creada por Ley 25.564, sin perjuicio
de la obligación de inscripción en los registros que correspondan,
deberán solicitar la emisión de la boleta de pago de la misma a través
de la plataforma disponible en el sitio web del INYM con la clave y
usuario habilitada al efecto y siguiendo el procedimiento que se
establezca con las definiciones y particularidades que se describen a
continuación.
ARTIC ULO 2°: Todos los sujetos obligados al pago de la Tasa, deberán
informar al INYM al momento de su inscripción:
- El domicilio de recepción de las estampillas que respaldan el pago de
a Tasa;
- Personas autorizadas a recibir las mismas, con identificación de
Nombre, Apellido, DNI y número de teléfono de contacto.
Cualquier modificación de dicha información deberá ser notificada al
INYM por medio fehaciente.
ARTICULO 3°: Las estampillas de control que certifican del pago de la
Inspección y Fiscalización del INYM serán provistas por el INYM en
valores coincidentes a UN CUARTO (1/4) kilogramo (color verde), (1/2)
kilogramo (color azul), UN (1) kilogramo (color rojo), y DOS gramos
(color amarillo), claramente identificadas por los colores mencionados.
Todo envase que difiera de los volúmenes establecidos deberá adecuar la
Tasa a la combinación de estampillas, hasta cubrir el correspondiente
volumen del mismo, a excepción de las estampillas de (1) kilogramo
(color rojo), que sólo podrán ser utilizadas en paquetes con el
contenido señalado en la estampilla. Los envases de venta al público
con contenido menor a 250 gr. deberán llevar adherida la estampilla
correspondiente a esta presentación.
ARTICULO 4°: El pack correspondiente a cada presentación de estampillas
es la unidad mínima de entrega a los sujetos obligados al pago de la
Tasa. Bajo ningún aspecto se admitirá la entrega de un pack fraccionado.
ARTICULO 5°: Al momento de efectuarse la solicitud de pago de la Tasa
indefectiblemente se deberá indicar:
a) El medio de cancelación habilitado en la plataforma que se va a
utilizar para efectuar el pago de la Tasa.
b) La modalidad de recepción de las estampillas que se encuentren
disponibles.
c) La cantidad de estampillas por formato y presentación.
ARTICULO 6°: Luego de efectuada la solicitud, desde el Instituto se
verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre habilitado para solicitar las estampillas.
b) Que la cantidad de estampillas solicitadas, expresadas en
kilogramos, no supere en un período mensual, el Stock de Yerba Mate no
estampillada menos el equivalente en kilogramos del stock de
estampillas sin aplicar, que surja de la DDJJ correspondiente al último
período vencido.
Para los sujetos que elaboren o importen, exclusivamente o no, yerba
mate compuesta, al cupo de estampillas calculado conforme lo expuesto
en el presente inciso deberá adicionarse el porcentaje de hierbas
conforme datos que surjan de la Declaración Jurada.
c) Que la cantidad de estampillas solicitadas, expresadas en
kilogramos, en un periodo mensual, no sea superior al promedio mensual
de salidas de yerba mate envasada estampillada, incluyendo el
porcentaje de hierbas si correspondiere, que surjan de las DDJJ
correspondientes a los tres últimos períodos mensuales vencidos.
d) En los casos de sujetos que no cuenten con cupo suficiente para la
provisión de estampillas o por inicio de actividad, podrá habilitarse
un cupo adicional, el que será evaluado y en su caso, autorizado, por
el INYM, pudiendo requerir al solicitante la documentación que se
considere pertinente para justificar tal pedido, la que deberá ser
acompañada por los medios habilitados dentro de tres (3) días hábiles
de efectuada la solicitud, bajo apercibimiento de dar de baja la misma.
Asimismo, una vez recepcionada la documentación requerida, el INYM
deberá expedirse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados
desde la recepción de la documentación solicitada, autorizando total o
parcialmente el pedido adicional o rechazando totalmente el mismo.
Cuando se solicite un cupo adicional de estampillas no habiéndose
producido el vencimiento del plazo de presentación de una declaración
jurada mensual, el análisis de la solicitud quedará supeditado a la
previa presentación por parte del operador de la declaración jurada del
período de que se trate.
ARTICULO 7°: Efectuado el pago por el medio seleccionado e informado el
mismo por la entidad recaudadora, el INYM emitirá la Orden de Traslado
de Estampillas y procederá al armado del pedido dentro de los plazos
norma es teniendo en cuenta el volumen y destino solicitado, para su
posterior envío o puesta a disposición del sujeto solicitante, conforme
modalidad de recepción seleccionada.
ARTICULO 8°: Para el supuesto que la modalidad de entrega de las
estampillas elegida haya sido el domicilio denunciado por el sujeto, el
costo del primer envío de cada pedido correrá por cuenta del INYM, y el
costo de los posteriores envíos, si hubieran, correrán por cuenta del
destinatario.
ARTICULO 9°: Las estampillas de control del pago de la Tasa de
Inspección y Fiscalización del INYM deberán ser aplicadas sobre la
parte externa del envase manera que facilite el control.
ARTICULO 10°: Las estampillas de control del pago de la Tasa de
Inspección y Fiscalización del INYM son de uso exclusivo por parte del
sujeto adquirente de las mismas, estando prohibida su transferencia
bajo cualquier título. En caso de que un sujeto solicite la baja en los
registros del INYM, teniendo stock de estampillas sin aplicar, deberá
restituir las mismas al INYM, con derecho al reintegro de su valor, si
correspondiere. El reintegro quedará supeditado al análisis que realice
el INYM al respecto.
ARTICULO 11°: En función a los productos eximidos del Régimen de
pillado mencionados en el Art. 21 de la Ley 25.564 y conforme
facultades delegadas por Resolución 358/02 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, se aclara que en los
siguientes supuestos debe abonar la Tasa de inspección y fiscalización,
y por lo tanto, no llevar adherida la Estampilla que certifica el pago
de la misma:
a. - Transporte de Yerba Mate Molida con destino a otra planta
industrial o fraccionadora, que no esté destinada a su venta al público.
b.- Entrega de envases que contienen Yerba Mate Elaborada con destino a
la promoción del producto, que contenga alguna de las siguientes
leyendas: "MUESTRA DE PROMOCION — PROHIBIDA SU VENTA — MUESTRA GRATIS",
siempre que no superen los 150 grs. de peso.
c.- La fracción de hasta 150 grs. de Yerba Mate Elaborada que es
entregada como promoción y sin valor comercial, junto con la
comercialización de otro producto.
ARTICULO 12°: La cantidad de estampillas inutilizadas antes o durante
los procesos de aplicación o envasado, así como aquellas que deban
darse de baja por destrucción de los envases a los que estaban
adheridas, deberán ser informadas en la declaración jurada
correspondiente al periodo en que tales hechos sucedan, debiendo
llevarse registro documental de las initilizaciones o bajas, según
corresponda.
ARTICULO 13°: Toda pérdida, robo o hurto de estampillas de control del
pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización del INYM deberá ser
denunciado de inmediato al INYM y justificado mediante una presentación
fundada, que deberá sustanciarse con denuncia policial, dentro de los 5
(cinco) días hábiles de ocurrido el hecho.
ARTICULO 14°: Quedan alcanzadas por las disposiciones del presente
reglamento todas las ventas de Yerba Mate Elaborada realizadas a los
estamentos de la Administración Pública Nacional, de cada una de las
Provincias y Municipios, sus Organismos Descentralizados y Entes del
Sector Público.
ARTICULO 15°: Toda transgresión a lo dispuesto en la presente normativa
hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el Art. 28 de
la Ley 25.564.
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2020-07320358-APN-DNRC>#SLYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Febrero de 2020
Referencia: Anexos
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