Resolución 59/2020
RESFC-2020-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el Expediente Nº 572, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº
2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 14 de junio de 1994 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº
39/94, por la que resolvió autorizar a EMPRENDIMIENTOS 2001 S.R.L. (en
adelante “EMPRENDIMIENTOS” o SDB” indistintamente) para operar en
carácter de Subdistribuidor en la Localidad de CORRAL DE BUSTOS -
IFFLINGER, Provincia de Córdoba.
Que, luego, mediante la Resolución ENARGAS Nº 656 del 2 de julio de
1998, el ENARGAS procedió a renovar dicha autorización a la SDB, hasta
el 10 de diciembre de 2003, estableciéndose que la misma podía ser
prorrogada, según el desempeño y la situación contractual de la
peticionante con el titular del emprendimiento, hasta alcanzar los
treinta y cinco (35) años contados a partir del 28 de diciembre de 1992.
Que, teniendo en consideración las presentaciones previas efectuadas
por EMPRENDIMIENTOS durante los años 2004, 2006, 2007 y 2008, y los
antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO, mediante Nota Nº
NO-2019-54275129-APN-GD#ENARGAS del 12 de junio de 2019 se solicitó a
la SDB que presentara la información correspondiente para dar debido
cumplimiento a las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04 de manera
actualizada, además de completar el envío de documentación de índole
técnica.
Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos,
como complemento de la documentación citada en el párrafo precedente,
se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una
serie de ítems allí detallados, a la vez que se le solicitó acreditar
el vínculo contractual vigente que la une con el titular del
emprendimiento y remitir las constancias pertinentes que aseguren la
continuidad del mismo, en caso de corresponder.
Que, como consecuencia de ello, mediante los Informes Nº
IF-2019-69727933-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-79427452-APN-SD#ENARGAS,
IF-2019-84627175-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-94300666-APN-SD#ENARGAS e
IF-2019-98937042-APN-SD#ENARGAS, EMPRENDIMIENTOS completó la
información actualizada requerida por este Organismo en sucesivas notas.
Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco
del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las
Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se analizaron los
antecedentes agregados a este Expediente ENARGAS Nº 572, incluyendo el
análisis circunstanciado vertido en el Memorándum Nº
ME-2019-100843203-APN-GD#ENARGAS; los Informes Nº
IF-2019-101463619-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2019-103473871-APN-CNT#ENARGAS e
IF-2019-103079815-APN-GCER#ENARGAS; el Memorándum Nº
ME-2019-103790576-APN-GA#ENARGAS, y los Informes Nº
IF-2019-104252113-APN-GRGC#ENARGAS, IF-2019-109322485-APN-GD#ENARGAS e
IF-2019-111134334-APN-GD#ENARGAS, elaborados por la Gerencia de
Desempeño y Economía, la Coordinación de Normalización Técnica, la
Gerencia de Control Económico Regulatorio, la Gerencia de
Administración, la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial y la
Gerencia de Distribución, de este Ente Nacional Regulador del Gas.
Que, del análisis de los documentos presentados y los informes citados,
se desprende que EMPRENDIMIENTOS ha dado formal cumplimiento con los
requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en
carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria,
contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos
para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como
Subdistribuidor.
Que, al respecto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo
expresó que la SDB dio cabal cumplimiento a los requisitos contables y
previsionales previstos en la normativa en vigor, y en relación a los
requerimientos asegurativos, remitió las Pólizas de Responsabilidad
Civil y de Todo Riesgo Operativo, ambas emitidas por Federación
Patronal Seguros S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la
Resolución ENARGAS Nº 3676/06.
Que, por su parte, la Coordinación de Normalización Técnica de este
Organismo manifestó que, si bien la SDB cumplió con el requisito de
poseer un Manual de Procedimientos Ambientales, se le debe recordar que
el mismo debe mantenerse actualizado conforme lo establecido por la
Norma NAG-153, apartado 3.2., e informar de ello al ENARGAS.
Que, la Gerencia de Control Económico Regulatorio de este Organismo
concluyó que la SDB no presenta incumplimientos que hayan generado
imputaciones y/o sanciones en relación a los temas de competencia de
esa gerencia desde el año 2016, a efectos de la renovación de la
autorización de Gas Natural por redes en la Localidad de Corral de
Bustos.
Que, asimismo, la Gerencia de Administración de este Organismo señaló
que EMPRENDIMIENTOS mantiene con este Organismo una deuda total
(capital + intereses) de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($499.264,67),
correspondiente a la determinación de la Tasa de Fiscalización y
Control.
Que, la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial informó que la SDB
fue imputada por incumplimientos normativos detectados en una Auditoría
de Gestión de Facturación correspondiente al año 2018. Y concluyó que
tales incumplimientos no constituyen por sí un impedimento para la
renovación de la autorización como Subdistribuidor.
Que, por último, la Gerencia de Distribución señaló que se sancionó a
EMPRENDIMIENTOS con una multa por haber incurrido en el incumplimiento
de los requisitos establecidos en la Parte O de las Normas Argentinas
Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y
Otros Gases por Cañerías (Norma NAG–100) al encontrarse operando líneas
de transmisión sin haber elaborado y llevado a cabo el Programa de
Gerenciamiento de la Integridad establecido en dicha norma técnica.
Que, también puntualizó que se había imputado a la SDB por
incumplimientos a la Norma NAG-100 en lo atinente al reconocimiento por
pérdidas y procedimientos.
Que, no obstante lo expresado respecto a las sanciones aplicadas a
EMPRENDIMIENTOS por esta Autoridad Regulatoria, la Gerencia de
Distribución expresó en su Informe N° IF-2019-111134334-APN-GD#ENARGAS
que: “Sin perjuicio de todos los incumplimientos observados por las
citadas gerencias, todas ellas consideraron que los mismos no
constituyen un impedimento para la renovación de la autorización para
Subdistribuir”.
Que, asimismo, la Gerencia de Distribución agregó en el informe
mencionado que: “… teniendo en cuenta los antecedentes detallados en el
Punto II del presente, se concluye que no existen objeciones para que
se autorice la renovación de la Subdistribución a la citada Prestadora”.
Que, por su parte, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios
que se encuentran actualmente en trámite ante esta Autoridad,
continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas
pertinentes frente a tales desvíos detectados.
Que, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho
involucrado en el Expediente ENARGAS Nº 572, se concluye que
EMPRENDIMIENTOS podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor
para operar en tal carácter dentro de los límites determinados
oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 656/98, y en todas sus
ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo y/o ejecutadas
de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso, incluyendo el
Gasoducto de Aproximación de una longitud aproximada de 22 km. que se
extiende desde la conexión al Gasoducto Centro Oeste (operado por
Transportadora de Gas del Norte S.A.) hasta la Localidad de CORRAL DE
BUSTOS - IFFLINGER, Provincia de Córdoba.
Que, la renovación entrará en vigencia en forma automática, y por el
plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora
del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que
EMPRENDIMIENTOS incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que,
a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del
servicio conforme a norma.
Que, ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para
resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el
Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a) y (g), ambos de
la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº
39 del 14 de junio de 1994 (renovada por Resolución ENARGAS Nº 656/98
del 2 de julio de 1998) para que EMPRENDIMIENTOS 2001 S.R.L. continúe
operando como Subdistribuidor en la Localidad de CORRAL DE BUSTOS –
IFFLINGER, Provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos
determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 656/98, y en
todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este
Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente
aplicable al caso.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la renovación entrará en vigencia en forma
automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada
a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de
revocarla en caso que EMPRENDIMIENTOS 2001 S.R.L. incurra, por
cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a dicha medida.
ARTÍCULO 3º: Notificar a EMPRENDIMIENTOS 2001 S.R.L y a DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL CENTRO S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º
1759/72 (T.O. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián
Sabbioni Perez - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 11/02/2020 N° 6283/20 v. 11/02/2020