Disposición 44/2020
DI-2020-44-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el Expediente N° S02:0089688/2015 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes
Nacionales Nros. 24.449, 26.363, los Decretos N° 779 del 29 de
noviembre de 1995, N° 1716 del 23 de octubre de 2008, las Disposiciones
ANSV N° 166 del 20 de mayo de 2016, N° 702 del 16 de diciembre de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV N° 166/2016 la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso del cinemómetro controlador
de velocidad de instalación móvil con dispositivo de registro gráfico
marca Stalker modelo LIDAR, Nº de serie LS080600, para operar desde el
km. 453 al km. 457 de la Ruta Nacional Nº 14, en ambos sentidos de
circulación, en el ejido del municipio de Parada Pucheta, provincia de
Corrientes.
Que, posteriormente, mediante Disposición ANSV N° 702/2016 se dispuso
la ampliación de dicha disposición para la homologación y autorización
de uso de UN (1) cinemómetro marca Trucam, modelo LTI 20/20 serie N°
TC003964, para operar en igual tramo.
Que, el intendente del Municipio de Parada Pucheta remitió con fecha 15
de octubre de 2019 una nota manifestando que el cinemómetro que fuera
autorizado mediante Disposición ANSV N° 166/16 no se encuentra en
funcionamiento.
Que, consecuentemente, es procedente que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad
nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y
semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y
autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por
los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y apartado 1 y 10
del Anexo II del Decreto 1716/2008, gestione la baja de la Disposición
de homologación y autorización de uso aludida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363
y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establécese la baja de la homologación y autorización de
uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil marca
Stalker, modelo Lidar Nº de serie LS080600 que mediante Disposición
ANSV N° 166 del 20 de mayo de 2016 fue otorgada al municipio de Parada
Pucheta, Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por el artículo
precedente en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control
de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero
de 2010.
ARTICULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese al Municipio de Parada Pucheta,
provincia de Corrientes, a la provincia de Corrientes, al Defensor del
Pueblo de la Provincia de Corrientes, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
INFRACCIONES de la ANSV, al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la ANSV, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y publíquese en la página web
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 11/02/2020 N° 6356/20 v. 11/02/2020