SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2363/2019
RESOL-2019-2363-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el EX-2019-97627645-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 3/31 del IF-2019-97758932-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-97627645-APN-DGDMT#MPYT, obra el Texto Ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 488/07, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEC), por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el texto de marras las partes incorporan al precitado Convenio
Colectivo de Trabajo las modificaciones convenidas a través del acuerdo
celebrado en fecha 12 de julio de 2019.
Que dicho acuerdo ha sido homologado mediante RESOL-2019-1954-APN-SECT#MPYT.
Que en relación a la contribución prevista en el artículo 48 del
presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que el nuevo Texto Ordenado ha sido ratificado por las partes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de aprobación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-
2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 488/07, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la
FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), por la parte empresaria,
obrante en las páginas 3/31 del IF-2019-97758932-DGDMT#MPYT del
EX-2019-97627645-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que tome razón del Texto Ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 aprobado por el artículo
precedente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
nuevo Texto Ordenado aprobado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2022 N° 56279/22 v. 29/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)