MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020
VISTO el EX-2019-96893170-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/27 del IF-2019-97080821-APN-DGDMT#MPYT, obra el
acuerdo de fecha 18 de octubre de 2019, celebrado entre el SINDICATO
OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en el segundo párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA del acuerdo de marras,
corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los
trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en
concepto de aporte de solidaridad, debe ser inferior al que corresponda
abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
Que en relación a la contribución convencional fijada en la cláusula
DÉCIMO PRIMERA del acuerdo de marras, a cargo de las empresas
comprendidas en el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis y a
favor de la Asociación empresaria celebrante, corresponde señalar que
la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación
que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho
privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que en referencia a la contribución empresaria establecida, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019-
75- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 18 de octubre de
2019, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO,
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/27 del
IF-2019-97080821-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante
en las páginas 3/27 del IF-2019-97080821-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2020 N° 12022/20 v. 06/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)