MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 20/2020
RESOL-2020-20-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020
VISTO el EX-2019-95037199-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GALIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58162211-9) mediante el
EX-2019-95037199-APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que se encuentra
atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que
solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en orden a ello, las partes realizan un acuerdo y acta aclaratoria
que obra en el orden N° 8 ,IF-2019-98418335 -APN-DNRYRT#MPYT páginas
1/2 del #MPYIF-2019-100578580-APN-DNRYRTT del
EX-2019-95037199-APN-DGDMT#MPYT.
Que en los mentados textos las partes convienen que, a partir del
01/10/2019 al 31/12/2019 se considerará como No remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que
hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no
alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661) ni las de ART. Que atento al tenor de lo pactado,
corresponde encuadrar el acuerdo y acta aclaratoria arribados en las
excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en la página 1 del IF-2019-99153478-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia obra la nómina de personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo,
nómina de personal afectado y acta aclaratoria de referencia, los que
serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, nómina de personal
afectado y acta aclaratoria, celebrados entre GALIA SOCIEDAD ANONIMA
(CUIT 30-58162211-9) y ACARA ( CUIT 30-52783429-1) , por la parte
empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en
la página 1 del IF-2019-98418335 -APN-DNRYRT#MPYT, paginas 1/2 del
IF-2019-100578580-APN-DNRYRT#MPYT y página 1 del
IF-2019-99153478-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-95037199-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, nómina de personal afectado y acta aclaratoria obrantes en las
página 1 del IF-2019-98418335 -APN-DNRYRT#MPYT, paginas 1/2 del
IF-2019-100578580-APN-DNRYRT#MPYT y página 1 del
IF-2019-99153478-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-95037199-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y actas
aclaratorias marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2020 N° 12218/20 v. 06/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)