MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 179/2020
RESOL-2020-179-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020
VISTO el expediente Nro EX-2020-13343898- -APN-MT, la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) la Ley N° 26.590, la
Resolución 168 del 06 de abril del 2018 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, se establecieron los medios de pago
de las remuneraciones en dinero debidas a los trabajadores, pudiendo
ser en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado
personalmente por éste o quien él indique, o mediante la acreditación
en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de
ahorro oficial.
Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 6 de abril de 2018 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se habilitó la
utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes
electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata
de fondos para la acreditación de remuneraciones en dinero por parte de
los empleadores.
Que si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en
herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos
beneficios, lo cierto es que desde lo formal las “plataformas de pagos
móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades
bancarias o instituciones de ahorro oficiales”, ya que dichas
plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526
de Entidades Financieras, y por lo tanto no están conforme a lo
previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos aunque puedan
acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en
efectivo” ya que este requiere que se realice con papel moneda como
medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y
servicios.
Que la experiencia ha demostrado que la alternativa establecida
mediante la Resolución N° 168/2018 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no ha generado ventajas reales en la vida de los
ciudadanos ni en la actividad económica.
Que habilitar el pago de las remuneraciones mediante cuentas sueldo
virtuales implica colocar a los trabajadores y trabajadoras, como así
también a los empleadores, en un estado de indefensión, puesto que no
cuentan con los privilegios previstos por la citada Ley de Entidades
Financieras N° 21.526 y el sistema de seguro de garantía de los
depósitos.
Que por otra parte, desde la óptica del trabajador que recibe su sueldo
en una cuenta virtual, su desprotección es manifiesta en cuanto dicha
cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de
servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la
información y mecanismos de reclamos.
Que, asimismo, al no encontrarse las cuentas virtuales reguladas por
las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se cumplen
con los estrictos requisitos en materia de seguridad de la información,
ni están sujetas a cumplir con exigencias sobre sus posiciones de
solvencia y de liquidez.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y por
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógese la Resolución N° 168 de fecha 6 de abril de 2018
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de modo tal que
los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones
mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros
soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación
explícita y fehaciente por parte del trabajador.
ARTÍCULO 2°.- Aquellos empleadores que con aceptación explícita y
fehaciente del trabajador, hubieren dispuesto la utilización de
dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos
habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para
la acreditación de las remuneraciones, deberán dentro del plazo
improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles, disponer un nuevo medio de
pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo estipulado en el artículo 2°,
precedente, quedan derogados todos aquellos acuerdos que hubieran sido
suscriptos por la SECRETARIA DE TRABAJO por aplicación de la resolución
que por la presente se deroga.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el primer día hábil siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 11/03/2020 N° 13406/20 v. 11/03/2020