MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 86/2020
RESOL-2020-86-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15603104- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias y 27.541, y el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 201 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la
población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener
asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud
individual y colectiva.
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a
disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte, distribución, como también la fabricación
de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que
disponga la mencionada Autoridad.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias,
designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº20.680 y
sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en varias materias entre ellas la sanitaria en base
a procurar el acceso a insumos esenciales para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas.
Que frente a este deber irrenunciable, corresponde extremar la más
activa intervención de las autoridades ante la situación excepcional
derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el Coronavirus
(COVID-19), cuya propagación a nivel mundial resulta de público
conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de
las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales de esta
situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que frente a la situación planteada y a los fines de asegurar la
protección sanitaria y evitar situaciones de contagio, es menester
asegurar el acceso del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- en
condiciones razonables, justas y equitativas por parte de la población.
Que, en razón de la situación sanitaria expuesta, corresponde advertir
que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta del
alcohol en gel, los cuales no resultan razonables con las estructuras
de costos de producción.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 20.680 y 27.541, por la presente medida corresponde
disponer la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en
gel -en todas sus presentaciones- al período inmediatamente anterior al
que se han producido los aumentos injustificados y generalizados.
Que, además, resulta menester intimar a las empresas productoras en el
país de tales productos a incrementar su producción hasta el más alto
grado de su capacidad instalada, con el fin de satisfacer la demanda
creciente de la población y entidades sanitarias y asegurar, de este
modo, el acceso a tales bienes esenciales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en el Artículo 2° de la Ley 20.680 y sus modificaciones, la Ley N°
27.541 y en el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la retrocesión transitoria del precio de
venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya
comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a
los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Los precios de venta establecidos por la presente medida
no podrán ser alterados durante un período de NOVENTA (90) días
corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la
cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en
gel y sus insumos, habilitadas a comercializar en el territorio
nacional, a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo
de su capacidad instalada durante el período de vigencia de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la
cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en
gel y sus insumos a informar semanalmente a la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, los precios de venta de tales bienes durante el período de
vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente medida serán
fiscalizadas de acuerdo a los procedimientos y sanciones contenidos en
la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y por un
período de NOVENTA (90) días corridos, pudiendo ser prorrogado previo
análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 151/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2020 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, por SESENTA (60) días
corridos. Vigencia: a partir del día posterior
al vencimiento de la vigencia de ésta Resolución Nº 86/20)
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 12/03/2020 N° 14010/20 v. 12/03/2020