MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Decisión Administrativa 369/2020
DECAD-2020-369-APN-JGM - Dáse por designado Director Nacional de Simplificación Tecnológica.
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-10915776-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 7 del
10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa
N° 289 del 15 de abril de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los
correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el artículo 6° del citado decreto se estableció que hasta tanto
se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se
mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel
inferior a Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 289/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD GABINETE
DE ASESORES del referido Ministerio, se considera imprescindible la
cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, de Director/a
Nacional de Simplificación Tecnológica.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2°
del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado transitoriamente, a partir del 2 de
enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
licenciado en administración Rubén Oscar IGLESIAS (D.N.I. N°
22.167.056) en el cargo de Director Nacional de Simplificación
Tecnológica dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel A - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con autorización
excepcional por no reunir el licenciado en administración IGLESIAS los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de enero de
2020.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
e. 12/03/2020 N° 14063/20 v. 12/03/2020