MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 62/2020
RESOL-2020-62-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el EX-2019-94264604-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TIA MARUCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70733042-9)
mediante el IF-2019-94314853-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-94264604-APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que se encuentra
atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que
solicita se fije audiencia con la entidad gremial representativa de los
trabajadores afectados.
Que en orden a ello, la representación empleadora conjuntamente con el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION realizan un
acuerdo que obra en las páginas 1/2 del
IF-2019-107453373-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-94264604-APN-DGDMT#MPYT.
Que en el mentado texto las partes convienen que, a partir del
01/12/2019 al 31/05/2020 se considerará como no remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las
bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino
al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de
ART, como tampoco a la cuota sindical, ni seguro se sepelio, ni seguro
de vida obligatorio.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo
4° del Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de
referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre TIA
MARUCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70733042-9) por la parte
empresarial y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, por el sector gremial, obrantes en las páginas 1/2 del
IF-2019-107453373-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-94264604-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-107453373-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-94264604-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2020 N° 14672/20 v. 16/03/2020