SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1023/2019
RESOL-2019-1023-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.792.071/18 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 4/8 del Expediente N° 1.792.071/18, obra el acuerdo,
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA
LIBRE (CETTOL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas N° 9/13 del Expediente 1.792.071/18, obra el acuerdo,
celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical y las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO
NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas N° 56/57 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo,
celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y
las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, ALTO NIVEL ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas N° 71/74 y 76/77 del Expediente 1.792.071/18, oportunamente
presentado en el EX.-2019-01675323-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo
salarial y la escala salarial del celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE
TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por la parte empleadora,
conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 78 del mismo
expediente conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes establecen nuevas
condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2018 al
30 de Junio de 2019, conforme surge de los términos y condiciones allí
establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la
cláusula B de los acuerdos obrante s a fojas 4/8 y 9/13 del Expediente
N° 1792071/18 corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por la
parte empleadora, que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 1.792.071/18,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado por la entre la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y las
empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO NIVEL ROSARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 9/13 del Expediente
N° 1.792.071/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado por la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y las empresas
TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, que luce a fojas 56/57 del Expediente N°
1.792.071/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declaranse homologado el acuerdo y las escalas salariales
celebradas por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE TURISTICO Y OFERTA
LIBRE (CETTOL), por la parte empleadora, que lucen a fojas N° 71/74 y
76/77 del Expediente 1.792.071/18, oportunamente presentados en el
EX.-2019-01675323-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 4/8, 9/13, 56/57 y del Acuerdo y Escalas
Salariales que lucen a fojas 71/74 y 76/77, todo del Expediente N°
1.792.071/18.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2020 N° 14761/20 v. 16/03/2020