SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 931/2019
RESOL-2019-931-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el Expediente N° 1.795.135/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.796.118/18 agregado a fojas 19 al
Expediente N° 1.795.135/18; fojas 28/29 del Expediente N° 1.795.135/18,
oportunamente presentado en el EX2018-60334993-APN-DGDMT#MPYT, a fojas
43/46 del Expediente N° 1.795.135/18 y fojas 55 vuelta/56 del
Expediente N° 1.795.135/18, oportunamente presentado en el
EX2019-15291538-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.),
por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos mencionados fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas pautas
salariales, de conformidad a las condiciones y términos de los textos
pactados.
Que en relación a la contribución pactada en la Cláusula Quinta del
acuerdo de fojas 28/29 del Expediente N° 1.795.135/18, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación al Subsidio por hijo con discapacidad se entiende que,
en el acuerdo de fojas 43/46 del Expediente N° 1.795.135/18, hay un
error material al referirse a los valores del mismo, toda vez que del
texto surge un incremento pero al momento de consignar el valor, el
correspondiente a diciembre 2018 es menor al de mayo 2018.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, conforme luce en el acta de fojas 99/100 del Expediente N°
1.795.135/18, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
expediente N° 1.796.118/18 agregado a fojas 19 del Expediente N°
1.795.135/18, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 28/29 del
Expediente N° 1.795.135/18, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 43/46 del
Expediente N° 1.795.135/18, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55 vuelta
y 56 del Expediente N° 1.795.135/18, celebrado entre la FEDERACIÓN
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de los registros de
los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente N° 1.796.118/18
agregado a fojas 19 del Expediente N° 1.795.135/18, fojas 28/29 del
Expediente N° 1.795.135/18, fojas 43/46 del Expediente N° 1.795.135/18
y fojas 55 vuelta y 56 del Expediente N° 1.795.135/18.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 438/06.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2020 N° 14768/20 v. 16/03/2020