MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 32/2020
RESOL-2020-32-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-79972851- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones N°
RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 y
RESOL-2019-43-APN-MAGYP de fecha 17 de septiembre de 2019, ambas del
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a
la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°).
Que para el período 2019/2020 dicha cuota fue fijada por el Gobierno de
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS
OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que una vez deducido el margen de
polarización comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS
CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que la cuota referida fue distribuida en su totalidad a través de la
Resolución N° RESOL-2019-43-APN-MAGYP de fecha 17 de septiembre de 2019
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la OFICINA DEL REPRESENTANTE DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USTR), anunció en fecha 7 de febrero del 2020 una ampliación
en la cuota de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS
GRADOS (96°) para el año fiscal 2020 (del 1 de octubre de 2019 al 30 de
septiembre del 2020).
Que a raíz del incremento referido la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una
cuota adicional de CUATRO MIL SEIS TONELADAS (4.006 t), que una vez
deducido el margen de polarización comprende la cantidad de TRES MIL
OCHOCIENTAS VEINTICINCO CON SETENTA Y TRES TONELADAS (3.825,73 t).
Que en consecuencia corresponde distribuir, en los términos del
Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de
septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
ampliación asignada a la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme el detalle
obrante en el Anexo I que, registrado con el N°
IF-2020-15018791-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente
medida.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 8º de la citada Resolución N°
RESOL-2019-33-APN-MAGYP, esta ampliación es de aceptación opcional y se
considerará aceptada por los beneficiarios en caso que no comuniquen su
desistimiento en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la
comunicación de la ampliación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que el tonelaje resultante de la ampliación referida que no fuera
aceptado por los beneficiarios será redistribuido entre los demás
beneficiarios en partes iguales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTAS
VEINTICINCO CON SETENTA Y TRES TONELADAS (3.825,73 t) de azúcar crudo
con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, conforme al Anexo I que, registrado con
el N° IF-2020-15018791-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta
el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2020 N° 15062/20 v. 17/03/2020