Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTOel Expediente N° 1.794.988/18, del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 del Expediente
N° 1.794.988/18 luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, por la
parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS
ABRASIVOS, por la parte empleadora, en fecha 30 de julio de 2018,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a
través del referido instrumento las partes pactan un incremento
salarial, para el personal alcanzado, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo CCT N° 741/16, de conformidad a las condiciones
estipuladas por las partes signatarias.
Que el ámbito de
aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente
con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las clausulas pactadas, no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, por la
parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS
ABRASIVOS, por la parte empleadora, que obra a fojas 23/25 del
Expediente N° 1.794.988/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 23/25 del
Expediente N° 1.794.988/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo CCT
N° 741/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2020 N° 15222/20 v. 18/03/2020