SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 839/2019
RESOL-2019-839-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTOel Expediente N° 1.794.980/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 175/176 y 177/178 del Expediente Nº 1.794.980/18, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y el
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y la ASOCIACIÓN
DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.D.E.E.P.R.A.), por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos traídos a
estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que a través de
los presentes se pacta una recomposición salarial y se establece un
aporte solidario, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que
respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el
punto cuarto del acuerdo obrante a fojas 177/178, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el
ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la
parte sindical, y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC),
la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA
(CAIEP) y la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.D.E.E.P.R.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 175/176 del
Expediente Nº 1.794.980/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.-
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte
sindical, y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y
la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.D.E.E.P.R.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 177/178 del
Expediente Nº 1.794.980/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que lucen a fojas
175/176 y 177/178 del Expediente Nº 1.794.980/18.
ARTICULO 4º.-
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 318/99.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe
la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2020 N° 15223/20 v. 18/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)