SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 1462/2019RESOL-2019-1462-APN-SECT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTOel Expediente Nº 1.778.686/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 13/14 del Expediente N° 1.778.686/17, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la
parte sindical, y la empresa CEDRAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las precitadas
partes acuerdan reducir la cantidad de contratos de trabajo celebrados
bajo la modalidad a tiempo parcial, incrementando en igual proporción
los contratos a tiempo completo, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que con relación al ANEXO I obrante a fojas
15/15 vuelta del Expediente N° 1.778.686/17, es dable destacar que el
mismo no resulta susceptible de registración toda vez que, se encuentra
vulnerada la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y
acuerdos a efectos de su homologación o registración
Que debe
dejarse indicado que lo pactado en el caso de marras lo será como
acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería
dictar el acto administrativo de registración de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase registrado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la
empresa CEDRAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a
fojas 13/14 del Expediente N° 1.778.686/17, sin perjuicio de los
derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro del acuerdo
obrante a fojas 13/14 del Expediente N° 1.778.686/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo
registrado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2020 N° 15256/20 v. 18/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)