SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1429/2019
RESOL-2019-1429-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTOel Expediente N°1.770.864/17 del entonces Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/3 del Expediente N° 1.770.864/17 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte
sindical y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 41/91 “E”, y ratificado a fojas 61, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a
fojas 4/4 vuelta del Expediente N° 1.770.864/17 obra acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte
sindical y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 53/92 “E” y ratificado a fojas 61, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
a través de los referidos instrumentos las partes pactaron un
incremento salarial, para el personal de las empresas signatarias,
conforme surge de las consideraciones del texto a los cuales se remite/.
Que
en tal sentido cabe señalar que el ámbito de aplicación de ambos
acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance
de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos
personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado
el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en
los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en fojas 2/3 del
expediente N° 1.770.864/17, conjuntamente con el acta de ratificación
de fojas 61, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO
AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en fojas 4/4 vuelta del
expediente N° 1.770.864/17, conjuntamente con el acta de ratificación
de fojas 61, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO
AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos
obrante en fojas 2/3 y 4/4 vuelta del expediente N° 1.770.864/17.
ARTÍCULO
4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 41/91 “E” y N° 53/92 “E”.
ARTÍCULO
5°.-Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y
TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2020 N° 15262/20 v. 18/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)