SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 1423/2019RESOL-2019-1423-APN-SECT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTOel Expediente Nº 1.764.925/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la ley 23.546 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 3/4 del Expediente N°1.781.218/17, agregado a fojas 33 del
principal, y a fojas 3/4 del Expediente N° 1.795.774/18, agregado a
fojas 34 del principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
la parte gremial y INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 1387/14 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos salariales, en los términos y condiciones allí indicados.
Que
el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el
contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 ( t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
la parte sindical y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que luce a fojas 3/4 del Expediente N°1.781.218/17,
agregado a fojas. 33 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.-
Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa
INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N°
1.795.774/18, agregado a fojas. 34, del principal, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO
3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos
obrantes a fojas 3/4 del Expediente N°1.781.218/17, agregado a fs. 33
del principal, y acuerdo de fs. 3/4 del Expediente N° 1.795.774/18,
agregado a fs. 34, del principal.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a
las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1387/14 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la
publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2020 N° 15241/20 v. 18/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)