PRESUPUESTODecisión Administrativa 403/2020DECAD-2020-403-APN-JGM - Modificación presupuestaria.Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-16033033-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de
enero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Decisiones
Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa
N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios
correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las
adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas
por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que resulta necesario
modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD y de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN”, organismo descentralizado actuante en la órbita del
citado Ministerio, incrementando las asignaciones corrientes y de
capital destinadas a la atención de las acciones dirigidas a la
detección y prevención del Coronavirus COVID-19.
Que con fecha
11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró
oficialmente al Coronavirus COVID - 19 una pandemia.
Que atento
a ello, el MINISTERIO DE SALUD se encuentra en estado de máxima alerta
para sensibilizar la vigilancia epidemiológica, detectar casos
sospechosos de manera temprana, asegurar su aislamiento, brindar la
atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de
investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de
diseminación de la infección en la población.
Que para cumplir
con dichas recomendaciones, el mencionado Ministerio debe extremar las
medidas de cuidado del equipo de salud y brindar la logística sanitaria
garantizando los insumos y el equipamiento adecuados en cantidad,
calidad, tiempo y lugar.
Que, asimismo, la red de laboratorios
especializados en la detección del virus, conducida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” y la red a nivel nacional, deben contar con los
insumos necesarios.
Que a su vez, los efectores de salud deben estar debidamente equipados.
Que
resulta necesaria la compra de equipos de protección personal,
equipamiento de laboratorio y equipamiento tecnológico para la atención
en establecimientos con internación.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas
Anexas (IF-2020-16109248-APN-SSP#MEC) al presente artículo.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2020 N° 15624/20 v. 19/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)