MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 78/2020
RESOL-2020-78-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO: El expediente CUDAP EXP-JGM: 0034357/2016 del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION, el Decreto
N° 2186 del 19 de noviembre de 2014, la Ley de Ministerios N° 22.520 y
sus Decretos Modificatorios N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50
del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de noviembre de 2014 y mediante Decreto N° 2186 fue
aprobado el modelo de contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR, cuyo
objetivo es disminuir la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
en Basurales a Cielo Abierto (BCA), e incrementar la disposición
adecuada de los mismos en rellenos sanitarios diseñados, construidos y
operados adecuadamente en centros urbanos y municipios turísticos de la
República Argentina.
Que el artículo 4° del señalado decreto designó a la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como organismo co-ejecutor del Sub-Programa I dirigido a
centros urbanos mayores a veinte mil (20.000) habitantes,
correspondiente al “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos”, quedando ésta facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones que resulten necesarias para su ejecución.
Que por medio de la Resolución N° 160 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del 14 de marzo de 2018 se creó, con carácter
transitorio, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DE RESIDUOS en la
órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente
del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la cual
asumió las tareas realizadas por la ex Unidad Ejecutora Nacional creada
mediante Resolución N° 157 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha
26 de febrero de 2015, esto es, la ejecución del Sub-Programa I
correspondiente al programa citado.
Que en el marco del aludido préstamo, inició el procedimiento de
Licitación Pública Internacional GIRSU-A-48- LPIO-2/2016 para la
“Construcción de Planta de Separación de Residuos, Relleno Sanitario, y
Saneamiento de Basurales a Cielo Abierto en la Ciudad de Formosa,
Provincia de Formosa”, de acuerdo a las Políticas Operativas para la
Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Interamericano de
Desarrollo –GN 2349-9-.
Que, a tales efectos, el 8 de octubre de 2015 fueron suscriptos los
Convenios Marco y Complementario entre la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
PROVINCIA DE FORMOSA, y los Municipios de la CIUDAD DE FORMOSA, PIRANÉ,
PALO SANTO, LAS LOMITAS y POZO DEL TIGRE, con arreglo al Reglamento
Operativo del Sub-Programa en su versión de junio de 2015, el cual
fuera aprobado mediante Resolución N° 660 del 7 de agosto de 2015.
Que ulteriormente, el 4 de noviembre de 2016, se llevó a cabo el acto
de apertura pública de ofertas, presentándose un total de 5 ofertas, a
saber: 1. EVA S.A. (CUIT N° 30-70225040-0), por la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (134.623.278,48), impuestos
incluidos; 2. DESLER S.A. (CUIT N° 30- 65595408-9), por la suma de
PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($205.918.979,87),
impuestos incluidos; 3. MILICIC S.A. (CUIT N° 30-62231778-4), por la
suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS
($157.586.597,64), impuestos incluidos; 4. STORNINI S.A. (CUIT N°
30-70742488-1, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS
($239.380.292,13) y 5. ESTRANS S.A. (CUIT N° 30-70861317-3), por la
suma de PESOS CIEN MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($100.620.943,26), impuestos incluidos,
ofreciendo ésta última descuento del 3% en caso de anticipo de obra del
30% y pago de los certificados de avance de obra a los cuarenta y cinco
días de presentados.
Que el Comité de Evaluación constituido al efecto, a partir del
análisis de las ofertas presentadas y luego de una serie de pedidos de
aclaración a las firmas EVA S.A., ESTRANS S.A. y DESLER S.A., así como
del ajuste a las observaciones formuladas por el Banco Interamericano
de Desarrollo el 19 de mayo de 2017, recomendó, mediante informe de
fecha 6 de junio de 2017, adjudicar el contrato objeto de la licitación
referenciada a la firma EVA S.A. por el monto de PESOS CIENTO TREINTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($134.623.278,48), impuestos incluidos, en
virtud de resultar evaluada como la oferta más baja y responder a lo
solicitado.
Que el 14 de junio de 2017 el BID otorgó la pertinente “No Objeción” a
la adjudicación referida en el considerando precedente, sugiriendo a su
vez incluir en el Informe de Evaluación las prórrogas por mantenimiento
de oferta hasta entonces otorgadas, actualizándose en consecuencia
dicho informe el 16 de junio de 2017.
Que el área sustantiva del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE fue instruida a efectos de iniciar las actividades
necesarias para la suscripción del contrato respectivo con la firma EVA
S.A.
Que, en este orden de ideas, el 8 de septiembre de 2017 se elevó a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entonces Subsecretaría de
Coordinación Administrativa del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, el proyecto de resolución tendiente a ratificar el
Convenio Marco y el Convenio Complementario precedentemente señalados,
y adjudicar la contratación de la obra referenciada a la empresa EVA
S.A. por el monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS
($134.623.278,48).
Que el 3 de julio de 2018, y en ocasión de dictaminar acerca del acto
administrativo proyectado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos
encontró necesaria la intervención del área sustantiva en relación a la
existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que
conlleva el procedimiento licitatorio; motivo por el cual el 15 de
noviembre de 2018 se elevó el proyecto a la Dirección de Presupuesto y
Contabilidad de la Dirección General de Administración y Finanzas, la
cual con fecha 22 de enero de 2019 informó acerca de la existencia de
crédito en la partida presupuestaria pertinente.
Que, sin embargo, el proyecto resolutivo mencionado jamás fue
suscripto, en tanto el 20 de marzo de 2019, por Resolución SAYDS N°
117/2019, el ex Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable aprobó un nuevo Reglamento Operativo para la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria de Residuos, que pasaría a regir las
obras enmarcadas en el Sub-Programa I del “Programa de Gestión Integral
de Residuos Sólidos Urbanos” del Contrato de Préstamo Internacional BID
3249/OC-AR.
Que a partir de éste nuevo Reglamento Operativo, la forma y contenido
de los Convenios demandados en el marco de aquel préstamo fue
modificada, pasando a requerirse la suscripción de un “Convenio Marco,
Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento”, en
lugar de lo que hasta entonces era un “Convenio Marco” y un “Convenio
Complementario”.
Que a la luz de dicha circunstancia, fue decisión comunicar a la
Provincia de Formosa la nueva modalidad de Reglamento Operativo a la
que, según se le informó en la Nota NO-2019-42197221—APN-UEETR#SGP del
7 de mayo de 2019, debería adaptarse en caso de desear continuar con la
tramitación del procedimiento de adjudicación.
Que a partir de la solicitud de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Provincia de Formosa efectuó una
serie de consultas ante ésta última, atento a que, en primer lugar, ya
había suscripto un Convenio Marco y Complementario con las autoridades
nacionales y municipales pertinentes, tiempo antes de que la nueva
operatoria fuera aprobada.
Que el 31 de julio de 2019, luego de un tendido intercambio de
información entre ambas partes, la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental convocó a la Provincia a una reunión con el objeto de evaluar
la suscripción de un convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de
Transferencia y Mantenimiento, adecuado a las previsiones del
Reglamento Operativo en su versión de 2019.
Que si bien dicha reunión acaeció el 14 de agosto de 2019, y a partir
de ella la provincia asumió el compromiso de informar formalmente a las
autoridades nacionales si deseaba avanzar bajo el nuevo formato de
Convenio en el plazo de 30 días, a la fecha el expediente se encuentra
inactivo, con la última prórroga por mantenimiento de oferta vigente
hasta el 11 de marzo de 2020, la que ha sido aceptada por las empresas
EVA S.A. y ESTRANS S.A., y respecto de la cual se obtuvo la pertinente
no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo el 3 de enero de
2020.
Que por Decreto N° 7/2019 se decidió elevar a rango de Ministerio a la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creándose entonces
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.
Que se encuentra en elaboración en el marco del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, un nuevo Reglamento Operativo
para el citado Sub-Programa I.
Que, por otro lado, el pliego de bases y condiciones correspondiente a
la Licitación Pública Internacional GIRSU-A48-LPI-O-2/2016 para la
“Construcción de Planta de Separación de Residuos, Relleno Sanitario, y
Saneamiento de Basurales a Cielo Abierto en la Ciudad de Formosa,
Provincia de Formosa”, carece de una cláusula contemplativa de las
fases de operación y mantenimiento de la obra.
Que para formular un proyecto eficiente de gestión integral de residuos
sólidos urbanos como el que se pretende, atendiendo a la problemática
vinculada a los residuos en el país y particularmente en la provincia
de Formosa y luego adoptar medidas integrales al respecto, resulta
menester incluir en el pliego de bases y condiciones aquellas
actividades ligadas a la operación y mantenimiento de la obra por un
tiempo prudencial.
Que en razón del tiempo transcurrido entre el acta de apertura de
ofertas -4 de noviembre de 2016- y la última prórroga por mantenimiento
de ofertas –la cual estaría vigente hasta el 11 de marzo de 2020 y
sumaría un total de CATORCE (14) prórrogas hasta la fecha-, y atento a
la falta de adjudicación de la obra, así como a las variaciones de
precios que han acaecido producto de la crisis económica que afronta el
país, deviene oportuno y conveniente, para asegurar un procedimiento de
licitación ordenado y congruente, desestimar el llamado a Licitación
Pública Internacional GIRSU-A-48-LPI-O-2/2016, y adecuar el proyecto a
las condiciones y circunstancias vigentes, luego de lo cual se
efectuará un nuevo llamado a licitar en el marco de las Políticas
Operativas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo –GN-2349-9.
Que dichas adecuaciones garantizarán la celeridad de la obra
referenciada en un marco apropiado, bajo un contexto acorde que atienda
a las necesidades de la Provincia de Formosa, y con precios actuales.
Que el 4 de marzo de 2020, el BID otorgó su no objeción al rechazo de
las ofertas y llamado a nueva licitación para el presente proyecto,
conforme dispone el punto 2.64 de las Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo
GN-2349-9.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Desestímese el procedimiento de llamado a Licitación
Pública Internacional GIRSU-A-48- LPIO-2/2016, correspondiente al
proyecto “Construcción de Planta de Separación de Residuos, Relleno
Sanitario y Saneamiento de BCA en la Ciudad de Formosa”, el cual será
readecuado a las condiciones y circunstancias vigentes, luego de lo
cual se procederá a efectuar un nuevo llamado a licitar en el marco de
las Políticas Operativas para la Adquisición de Bienes y Obras
financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo –GN-2349-9.
ARTICULO 2°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
e. 20/03/2020 N° 15716/20 v. 20/03/2020