ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 3/2020
RESOL-2020-3-APN-ENRE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18377813-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la
Ley N° 24.065, y su Decreto Reglamentario N° 1.398/92, la Ley N°
27.541, el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, el Decreto
DECNU-2020-297-APN-PTE, sus normas reglamentarias, la CONSTITUCIÓN
NACIONAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que mediante Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de
2020.
Que en el artículo 1 del Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció
el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO desde el 20 de marzo
hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar
dicho plazo por el tiempo que considere necesario en atención a la
situación epidemiológica.
Que en el artículo 2 del citado Decreto se estableció que las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales, debiendo abstenerse
de concurrir a sus lugares de trabajo sin poder desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos.
Que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el
artículo 1 del Decreto 297/2020 sólo podrán realizar desplazamientos
mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza,
medicamentos y alimentos.
Que el artículo 5 instruye a la no realización de eventos culturales,
recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que
impliquen la concurrencia de personas.
Que según consta en el artículo 6 quedan exceptuados del cumplimiento
del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y de la prohibición de
circular las personas afectadas a las actividades y servicios
esenciales.
Que, en tal sentido y en el marco específico de la EMERGENCIA
SANITARIA, se procederá a fin de evitar, no sólo la movilización de los
usuarios, sino también del personal de las concesionarias, en pos de
proteger la salud de todos ellos, al cierre de la totalidad de la
OFICINAS COMERCIALES mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO.
Que, no obstante, cabe hacer saber a los usuarios y, en general, que
las distribuidoras continuarán su atención a través de los canales no
presenciales.
Que, en el mismo sentido, corresponde instruir a las concesionarias a
que sólo dispongan la movilización de los recursos humanos que se
requieran para la continuidad de la prestación esencial del servicio de
distribución de energía eléctrica en los aspectos técnicos y operativos
de sus respectivas redes.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en los términos del
artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra
facultado para el dictado de este acto en virtud de lo establecido en
el en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la
ley 24.065.
Que el Señor interventor del ENRE resulta competente para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 27.541
y el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÒNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÒNIMA (EDESUR S.A.) a que suspendan en forma completa la
atención al público procediendo, consecuentemente, con el cierre de la
totalidad de las Oficinas Comerciales mientras dure el AISLAMIENTO
SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
ARTICULO 2.- Instruir a las Empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A, a la
implementación de un sistema electrónico de atención comercial y de
reclamos en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del
Artículo 4 del Reglamento de Suministro.
ARTÍCULO 3.- Instruir a las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a que
sólo dispongan la movilización de los recursos humanos que se requieran
para la continuidad de la prestación esencial del servicio público de
distribución de energía eléctrica en los aspectos técnicos y operativos
de sus respectivas redes.
ARTÌCULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÌCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico José Basualdo
Richards
e. 21/03/2020 N° 15943/20 v. 21/03/2020