MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 134/2020RESOL-2020-134-APN-MDSCiudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTOel Expediente EX-2020-17548658-APN-DNPYPI#SENNAF, la Ley Nº 27.541, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, Ley N° 26.061,
Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que
por Ley N° 27.541, se ordenó, la emergencia, entre otras, en materia
económica, financiera, previsional, sanitaria y social, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, amplía la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por la referida Ley, por el plazo de UN (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, en virtud de que
la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado pandemia al
brote del nuevo coronavirus, COVID-19.
Que el mentado Decreto,
dispone la actuación coordinada con los distintos organismos del Sector
Público Nacional, a fin de dar cumplimiento a las medidas que disponga
la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia sanitaria
y de la situación epidemiológica referida.
Que, por el artículo
14 del Decreto N° 260/2020, corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la
ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros
dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones de la
autoridad sanitaria.
Que, en los términos del artículo 21 del
mismo Decreto, las acciones sanitarias que se dispongan serán lo menos
restrictivas posibles, y deberán garantizar los derechos de los
personas afectadas por las medidas preventivas.
Que los derechos
mencionados en el párrafo precedente, refieren al derecho a estar
informado, a la atención sin discriminación y al trato digno de tales
personas.
Que se han tomado medidas preventivas y de actuación,
a través del “Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID-19”,
del MINISTERIO DE SALUD, y en ese marco este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL ha difundido “Medidas de Prevención en Instituciones
dependientes de Desarrollo Social”.
Que en este contexto,
resulta necesario generar herramientas tendientes a la concientización
y prevención de contagio en el marco de servicios que tienen a su
cuidado niñas, niños y adolescentes en sus distintas modalidades.
Que
corresponde a esta jurisdicción entender en la ejecución de las
acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la
población más vulnerable así como la formulación de las políticas
destinadas a la infancia y a la adolescencia, y en el diseño,
ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de
promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de niñas,
niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño.
Que, según la Ley N°
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA,
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la promoción y
protección de los derechos de niños y niñas y adolescentes, así como la
definición y/o redefinición e implementación de programas o
dispositivos de intervención en relación con adolescentes infractores
de la ley penal, respetuosos de los derechos de los jóvenes y con un
sentido socio-educativo y de fortalecimiento de la ciudadanía.
Que
en tal sentido, resulta necesario facultar a la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, para que actualice de manera ágil,
fluida y oportuna las recomendaciones de actuación preventivas para
mantener a las niñas, niños y adolescentes protegidos de la pandemia, y
así evitar su propagación, todo ello de conformidad con las
recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Que la SUBSECRETARÍA
DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, quien propicia la
medida, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas en el
artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias
y complementarias y el artículo 14 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase la “Guía de recomendaciones para la prevención de
transmisión en dispositivos institucionales de cuidado de modalidad
residencial o familiar alternativo para niñas, niños y adolescentes”
que Anexo I (IF-2020-18183068-APN-DNPYPI#SENNAF) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “Guía de
Recomendaciones para la prevención de transmisión en Centros de Régimen
Cerrado del Sistema Penal Juvenil”, que como Anexo II
(IF-2020-181883200-APN-DNPYPI#SENNAF) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a realizar las modificaciones,
ampliaciones y actualizaciones que demanden las guías aprobadas
mediante los artículos 1° y 2°, de conformidad con las recomendaciones
y medidas de actuación que, respecto de la situación epidemiológica por
COVID-19, en lo sucesivo emanen de la autoridad sanitaria MINISTERIO DE
SALUD y de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.-
Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA deberá arbitrar los medios
necesarios tendientes a difundir y comunicar en diversos formatos las
Guías aprobadas en los artículos precedentes, y a ponerlos a
disposición de los órganos de protección de derechos provinciales,
municipales, zonales, organizaciones sociales y comunitarias que
trabajen con niñas, niños y adolescentes
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/03/2020 N° 15962/20 v. 24/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)