AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADOResolución 21/2020RESFC-2020-21-APN-AABE#JGMCiudad de Buenos Aires, 24/03/2020
VISTOel Expediente EX-2020-18513325-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2.670 de fecha 1 de
diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19
de marzo de 2020, la Resolución del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, SECRETARÍA Nº 10, de fecha 20 de marzo de
2020 en la causa Nº 45/2017 caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros s/
Inf. Art. 303 CP”, artículos 113 y siguientes de la Ley General de
Sociedades (Ley N° 19.550), y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el Expediente citado en el Visto tramita la manda Judicial de fecha 20
de marzo de 2020, dictada en la causa Nº 45/2017, caratulada “Corvo
Dolcet, Mateo y otros s/ Inf. Art. 303 CP”, en trámite por ante el
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, SECRETARÍA
Nº 10, a través de la cual, se decretó: i) la “Intervención Judicial”
de la sociedad “Pilar Bicentenario S.A.”, CUIT N° 30-71019287-8, con
facultades de información, administración y recaudación, por el término
de SEIS (6) meses, con remoción de sus autoridades, de conformidad a lo
previsto en los artículos 23 y 305 del Código Penal y artículo 113 y
siguientes de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550); ii)
Encomendar a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, la
designación de los profesionales idóneos para realizar las labores que
conlleva la citada intervención sobre la sociedad, quienes luego de
aceptar el cargo, tendrán la misión de cumplir con la requisitoria
judicial; iii) En virtud de la utilidad e interés público que revisten
las obras relacionadas con la estación ferroviaria vinculada a la firma
“Pilar Bicentenario S.A.”, hacer saber a la Agencia de Administración
de Bienes del Estado, que deberá gestionar la coordinación de las
tareas a desarrollarse tanto con el MUNICIPIO DE PILAR, como con
aquellas dependencias del ESTADO NACIONAL que correspondan; iv) la
designación de veedores informantes respecto de las firmas “INSULA
URBANA S.A”, “CLUB MONSERRAT S.A.” y “TANGO SUITE S.A.”, a
profesionales idóneos en la materia por el término de SEIS (6) meses.
Que
en la mencionada causa se investiga a un grupo de personas que se
dedicaban, en forma organizada y con habitualidad, a poner en
circulación en el sistema financiero argentino bienes provenientes de
actividades relacionadas con el comercio de estupefacientes de “José
Bayron PIEDRAHITA CEBALLOS”, que tuvieran lugar en la REPÚBLICA DE
COLOMBIA y en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, valiéndose para ello, a lo
largo del tiempo, de proyectos de diferentes índoles y de la Sociedad
que se decretó intervenir, entre otras.
Que en dicho marco, cabe
destacar que la medida judicial que se adoptó tiende, entre otras
cosas, al aseguramiento de la futura exigencia que se consolide
respecto del derecho que emerja a raíz de la conducta delictiva, como
así también al decomiso de los activos o ganancias relacionadas con el
delito, en pos de impedir que se asegure el producto o provecho
obtenido de manera ilícita por parte de los imputados.
Que es
menester señalar que el Doctor Sergio Fabián BREGLIANO, D.N.I. N°
32.789.884, abogado, quien se desempeña en esta Agencia en la Dirección
General de Administración, reúne las cualidades necesarias para
realizar las labores que conlleva la intervención judicial de la firma
PILAR BICENTENARIO S.A. y cumplir con las labores señaladas en el punto
ii) de la resolución referida en el primer párrafo.
Que
asimismo, por las actuaciones citadas en el Visto tramita el pedido
realizado por el MUNICIPIO DEL PILAR, tendiente a obtener en custodia
y, con carácter temporario, el predio ubicado en Autopista Acceso Norte
Ramal Pilar, KM. 46 y vías del Ferrocarril General Belgrano
(Circunscripción X, Sección rural, Parcela 2349 “c”) del MUNICIPIO DEL
PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con una superficie descubierta de
NOVENTA MIL METROS CUADRADOS (90.000 m2), de los cuales DOSCIENTOS
METROS (200 m) son frentistas al KM. 46 de la citada Autopista y
QUINIENTOS SESENTA METROS (560 m) son linderos a las vías del
Ferrocarril, en el marco de la Ley N° 27.541 de Emergencia Pública
Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme lo dispuesto en
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y 297 del día 19 de marzo de 2020, ambos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el Decreto N° 132/20 del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y los Decretos Municipales Nros. 563/20 y 569/20.
Que
dicho predio se encuentra bajo la esfera de inmuebles que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO administrará en carácter de
intervención judicial de Pilar Bicentenario S.A., Sociedad que, junto
con el ESTADO NACIONAL (a través del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y
TRANSPORTE, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE), la MUNICIPALIDAD DE PILAR
y FERROVÍAS SAC, suscribieron con fecha 27 de diciembre de 2012, un
acuerdo marco con el objeto de construir y operar, a costo y riesgo de
dicha Sociedad un centro de transferencia de pasajeros del Ferrocarril
Belgrano Norte -Estación Panamericana- en el predio, incluyendo una
nueva estación ferroviaria, a ser adicionada al servicio del
Ferrocarril Belgrano Norte en la Zona.
Que según el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes Nº 062/2020 de la Dirección de Despliegue
Territorial de esta Agencia, surge que en el referido inmueble se
encuentra una construcción detenida y en desuso, por lo que el inmueble
solicitado se encuentra expuesto a usurpaciones y/o usos indebidos que
podrían poner en riesgo el avance de las obras.
Que la referida
petición Municipal tiene por objeto la utilización del inmueble en
trato, en virtud de la necesidad del Municipio de adoptar medidas de
carácter urgente con el objeto de establecer un centro de operaciones
conjuntas, de competencia interdisciplinaria entre las áreas de
seguridad, salud e infraestructura municipales, para afrontar en el
Partido de Pilar la pandemia del COVID-19, e implementar en dicho
predio un centro de diagnóstico del COVID-19, a fin de detectar casos
de contagio y trabajar coordinadamente con la Nación y la Provincia de
Buenos Aires en la prevención de su propagación.
Que mediante el
dictado del Decreto N° 260/20 se dispuso la ampliación de la emergencia
pública nacional en materia sanitaria en el marco de la Ley N° 27.541 a
raíz de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que,
asimismo, atento a que se ha detectado el incremento de contagiados a
nivel nacional, se han profundizado las medidas adoptadas con la
publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, por medio
del cual se estableció el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” para todas las personas que habitan en el país, con las
únicas excepciones establecidas en dicha norma.
Que en el mismo
sentido, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el Decreto N°
132/20 ha declarado el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de
toda la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus
(COVID-19).
Que por el Decreto Nº 563/20 del PODER EJECUTIVO DE
LA MUNICIPALIDAD DEL PILAR, fue declarada la Emergencia Sanitaria en el
Partido de Pilar a los efectos de prevenir y combatir la pandemia del
Coronavirus, creando a su vez una Mesa de Trabajo de Emergencia
Sanitaria a fin de actuar de manera integrada entre las distintas áreas
competentes y por el Decreto N° 569/20 se ha adherido al Decreto
Provincial N° 132/20, adoptando medidas destinadas a evitar la
celebración de eventos masivos en el Municipio y reducir la circulación
de personas a fin de disminuir las posibilidades de propagación del
virus.
Que frente a lo expuesto, teniendo en consideración que
esta Agencia tiene a su cargo la administración de los bienes de la
sociedad PILAR BICENTENARIO S.A., y que en la actualidad existe un
destino que podría dársele temporalmente al inmueble ubicado en
Autopista Acceso Norte Ramal Pilar, KM. 46 y vías del Ferrocarril
General Belgrano (Circunscripción X, Sección rural, Parcela 2349 “c”)
del MUNICIPIO DEL PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CIE 06-0040869-0,
para cumplir la función social propia del instituto, es que se
considera procedente entregar en custodia al MUNICIPIO DEL PILAR el
inmueble en trato, a los efectos de que sea destinado en el marco de la
emergencia pública nacional en materia sanitaria; como así también, a
fin de repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en los inmuebles
bajo custodia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones emergentes de la Resolución del JUZGADO
FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN de fecha 20 de
marzo de 2020, el Decreto Nº 1.382/12 y el Reglamento Anexo al Decreto
Nº 2.670/15, los artículos 1356 y concordantes del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Iníciese a partir del 20 de marzo de 2020 la INTERVENCIÓN JUDICIAL
de la sociedad PILAR BICENTENARIO S.A., CUIT N° 30-71019287-8,
decretada a través de la Resolución del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, de fecha 20 de marzo de 2020, en la causa
Nº 45/2017, caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros s/ Inf. Art. 303
CP”.
ARTÍCULO 2°.- Entrégase en custodia al MUNICIPIO DEL PILAR
el inmueble ubicado en Autopista Acceso Norte Ramal Pilar, KM. 46 y
vías del Ferrocarril General Belgrano (Circunscripción X, Sección
rural, Parcela 2349 “c”), con una superficie descubierta de NOVENTA MIL
METROS CUADRADOS (90.000 m2), CIE 06-0040869-0, del MUNICIPIO DEL
PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley N° 27.541 de
Emergencia Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme
lo dispuesto en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, ambos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el Decreto N° 132/20 del PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Decretos Nros. 563/20 y 569/20 del
PODER EJECUTIVO DEL MUNICIPIO DEL PILAR, como así también facúltase a
dicho Municipio para repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en
el inmueble bajo custodia.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la denominada
“ACTA DE ENTREGA EN CUSTODIA. AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO – INTERVENCIÓN JUDICIAL- MUNICIPIO DE PILAR” que como ANEXO
(IF-2020-18610522-APN-DGA#AABE) integra la presente medida.
ARTÍCULO
4º.- Desígnase al Doctor Sergio Fabián BREGLIANO, D.N.I. N° 32.789.884,
abogado, para realizar las labores que conlleva la intervención
judicial de la Sociedad mencionada en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, a cargo del Doctor Néstor Pablo
Barral, en la causa Nº 45/2017 caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros
s/ Inf. Art. 303 CP”; al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
COMERCIAL Nº 14 del Departamento Judicial de San Isidro en el marco del
Expediente Nº 45.203/2018 caratulado “Pilar Bicentenario S.A. s/
Concurso Preventivo”; al MUNICIPIO DEL PILAR, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE y a la firma PILAR BICENTENARIO S.A.
ARTÍCULO 6º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2020 N° 16087/20 v. 27/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)