MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 77/2020
RESOL-2020-77-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N°
EX-2019-54825060- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13
de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10
de diciembre de 2019, los Decretos N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994,
N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, N° 423 de fecha 18 de junio de
2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1339
de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y
N° 445 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a
Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión
para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y
BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE
TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el
Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones
Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.
Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA
S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito
de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y
colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el
ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio
ferroviario de pasajeros.
Que por la Resolución N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 445 de fecha
18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la
convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto
de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación
Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio
Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE y, a
su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria
autorizada con la documentación licitatoria mencionada.
Que de conformidad con la mencionada Resolución N° 359/19 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la convocatoria tuvo el carácter de instancia
de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la
ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del
contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los
interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.
Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el
plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la
licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.
Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las
instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de
Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas
las bases generales del proceso licitatorio llamado; ello de acuerdo a
lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de
marzo de 2020.
Que la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el
referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo
de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de
carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es
un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto
económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento
de la calidad de vida de la población en cuestión.
Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del
Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha
10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete
Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno
en cada una de las áreas de gestión.
Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente
con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y
reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el
servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando
alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de
inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la
innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la
justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad
social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico
institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y
funciones entre los distintos actores del sistema.
Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno
Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la
disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario
revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones
Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de
Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso
licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los
programas de obras; ello conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.
Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de
todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en
general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los
documentos licitatorios, como así también emprender su revisión
integral a partir de los aportes del sistema en los términos del
artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado
por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el
mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de
marzo de 2020.
Que la finalidad de esta medida tiende a efectivizar los principios de
participación pública y privada en la prestación y operación de los
servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley
N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el
Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor
transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre
oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad
y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una
convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los
documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del
Gobierno Nacional.
Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de
marzo de 2020 indicó que luego de sustanciarse el proceso de revisión
referido y el diseño de un nuevo proyecto de la documentación
licitatoria, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas
por el Decreto N° 423/19.
Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que transcurra hasta la
adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del
servicio público en condiciones de regularidad, continuidad,
obligatoriedad e igualdad.
Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de
marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y
administrativa de operar la reversión automática prevista por la
Resolución N° 1339/2017 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que
insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma
implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa,
resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto
negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales
situaciones de riesgo.
Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los
Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la
Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto N° 430 de fecha 22 de
marzo de 1994 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167
de fecha 9 de febrero de 2001, el concesionario tiene la obligación de
“continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de
extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel
a quien este designe se haga cargo del servicio”; conforme lo señalado
por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el
mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de
marzo de 2020.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede,
la empresa FERROVÍAS S.A.C. ha prestado conformidad para continuar con
la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea
BELGRANO NORTE durante el plazo que se establece en la presente medida;
conforme con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020
entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y la citada firma (registrada en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica con el N° CONVE-2020-16915339-APN-DGD#MTR,
obrante a orden n° 224).
Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación
del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no
existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe,
en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que
perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte
una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de
Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires,
Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).
Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la
continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las
mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba
vigente en cuanto éstas fueren compatibles.
Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres
principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad
(Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”,
Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).
Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o
impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de
naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y
directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)”
(Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11
ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).
Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la
existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal
entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la
técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se
haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad.
Que, según este principio, el servicio público ha de prestarse sin
interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho
Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires,
Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo
previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 359/19
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la
necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la
consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas
delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo
5° del Decreto N° 423/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la
Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18)
meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida
por la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el
cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la
Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del
servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea
BELGRANO NORTE autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso
licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1°
de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por
igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del
plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su
extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la
empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizará con la toma de posesión por el
adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y
debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de
operador del servicio.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de
revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas
competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en
el Decreto N° 423/19.
ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular
observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e
Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario
Metropolitano de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, en el marco del
llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines
dictar todos los actos instrumentales necesarios.
ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para coordinar y establecer en
conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la
prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas
condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de
las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente
resolución.
ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el
marco del artículo 6° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y a la empresa FERROVÍAS S.A.C.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 27/03/2020 N° 16092/20 v. 27/03/2020