MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 193/2020
RESOL-2020-193-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-01064223- -APN-CGD#MECCYT y las
Resoluciones Nº 773 del 14 de mayo de 2019 y Nº 1773 del 30 de
septiembre de 2019 de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución SGC Nº 773/19 se aprobaron las
Bases y Condiciones de la Convocatoria “Fondos Concursables para la
Traducción de Textos sobre Investigación y Gestión del Patrimonio
Cultural”, estableciéndose en el artículo 3° que la COORDINACIÓN DE
INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SECRETARIA DE PATRIMONIO
CULTURAL, actuará como autoridad de aplicación e interpretación de
dicho reglamento.
Que el artículo 4º de las Bases y Condiciones de la mencionada
Convocatoria, dispuso que las editoriales se comprometieran a publicar
el texto seleccionado y a entregar la cantidad de CINCUENTA (50)
ejemplares del libro impreso sin costo a la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA, en un plazo no mayor al 29 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución SGC Nº 1773/19 se autorizó a liquidar los fondos destinados al pago de los proyectos seleccionados.
Que con fechas 7 de noviembre de 2019 y 28 de noviembre de 2019, se libraron las respectivas órdenes de pago.
Que al no percibir los beneficiarios los pagos con la debida
antelación, deviene necesario prorrogar el plazo de entrega establecido
en el artículo 4º de las Bases y Condiciones de la Convocatoria.
Que la SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 7/2019 modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 y sus
modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 4º de las
Bases y Condiciones de la Convocatoria “Fondos Concursables para la
Traducción de Textos sobre Investigación y Gestión del Patrimonio
Cultural”, hasta el día 31 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Tristán Bauer
e. 30/03/2020 N° 16110/20 v. 30/03/2020