ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4688/2020
RESOG-2020-4688-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito.
Condiciones. Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00202142- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, dispuso las
condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para
la emisión de las notas de crédito y/o débito.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro
país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley
N° 27.541.
Que, en ese contexto excepcional, las cámaras empresariales
representativas de distintos sectores han manifestado a este Organismo
inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas
informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones
contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.
Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración
Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas
tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta
sobre el comercio.
Que a tal fin, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias en el presente marco de emergencia pública,
resulta aconsejable adecuar la Resolución General N° 4.540 y sus
modificatorias, a efectos de establecer el día 1 de mayo de 2020 como
nueva fecha de entrada en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución General N°
4.540 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2020.
Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha
indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto
negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de
crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva
factura de crédito electrónica.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 28/03/2020 N° 16131/20 v. 28/03/2020