INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 22/2020
RESOL-2020-22-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-17429722--APN-DO#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, de fecha 12 de Marzo de 2020 y
complementario, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19
de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325, de fecha
31 de Marzo de 2020, el Decreto Nº 298, de fecha 19 de Marzo de 2020,
el Decreto Nº 327, de fecha 31 de Marzo de 2020, y la Resolución INPI
Nº RESOL-2020-16-APN-INPI#MDP, de fecha 17 de Marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo
de la Declaración de Pandemia de Covid19 por parte de la OMS, la
Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº
27.541.
Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad
y Urgencia, Nº 297/20, ante el advenimiento de las graves consecuencias
de continuar con la circulación normal de personas en todo el
territorio de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de que todas
las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas
que llevan a cabo actividades consideradas esenciales relacionadas a la
emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o
privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto.
Que en el contexto de las personas que sí deben cumplir con el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y en el ámbito de su
competencia, el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9 de la citada
norma, otorgó Asueto a todo el Personal de la Administración Pública
Nacional, salvo los exceptuados por el Artículo 6.
Que en la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto
298/20, de suspensión del curso de los plazos en todos los
procedimientos administrativos generales y especiales, dentro del
ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que oportunamente este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) dictó la Resolución INPI Nº P 16/2020, para suspender todos los
plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones,
así como legales y reglamentarios, aclarando luego por Nota que
abarcaba a los que se hallaban en curso al día 12 de Marzo de 2020, así
también como a los nacidos y los que nacieran luego de esa fecha.
Que extendida la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 325/20, y conferida una nueva extensión de la
suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos
generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 327/20, en
consonancia con estas medidas corresponde ahora prorrogar la norma
especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia de este
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete. La
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo Nº 91 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de
Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), y el Decreto Nº 107/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Prorrogar la suspensión de plazos dispuesta por la
Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº
RESOL-2020-16-APN-INPI#MDP, de fecha 17 de Marzo de 2020, con el mismo
alcance resolutivo y la aclaración a que se hace referencia en el
Considerando quinto, hasta al día 12 de Abril de 2020 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 34/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 13/4/2020 se prorroga la suspensión de plazos dispuesta por la
presente Resolución, desde el día 13 de Abril de 2020 inclusive,
hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive.)
ARTÍCULO 2° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la
Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas
de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese. José Luis Díaz Pérez
e. 02/04/2020 N° 16298/20 v. 02/04/2020