MINISTERIO DE SALUD
Resolución 667/2020
RESOL-2020-667-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2020-11735071- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y,
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa
el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA,
creado por la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de
todo el país.
Que el instrumento que se propone constituye una herramienta para la
estandarización de los procesos asistenciales y, por lo tanto, para la
mejora en la calidad de los servicios de salud. En la elaboración del
documento participaron entidades Académicas, Universitarias y
Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación
de todas las áreas involucradas en el sector salud.
Que por la Resolución SGS Nº 586/2019 se aprobaron las Directrices de
Organización y Funcionamiento de Endoscopia Digestiva, donde se
estableció la necesidad de elaborar un documento específico vinculado
al lavado y reprocesamiento de endoscopios.
Que en la elaboración del procedimiento participó la DIRECCIÓN NACIONAL
DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN y SANIDAD DE FRONTERAS y el INSTITUTO
NACIONAL DEL CANCER de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGIA, la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TÉCNICOS Y AUXILIARES EN ESTERILIZACIÓN, la ASOCIACIÓN DE FARMACÉUTICOS
MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y
BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, el COLEGIO MÉDICO DE
GASTROENTERÓLOGOS, los ENDOSCOPISTAS DIGESTIVOS DE BUENOS AIRES, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ENDOSCOPÍA DIGESTIVA, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE GASTROENTEROLOGÍA, la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA ESTERILIZACIÓN EN LA ARGENTINA y SOCIEDAD ARGENTINA DE
INFECTOLOGÍA, han colaborado en la elaboración de los documentos
nominados como “PROCEDIMIENTO PARA EL REPROCESAMIENTO DE ENDOSCOPIOS” y
el “LISTADO de VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REPROCESAMIENTO DE
ENDOSCOPIOS “
Que en base a lo que surge del considerando anterior, se agradece a las entidades mencionadas la colaboración brindada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
reglamentarias.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA EL REPROCESAMIENTO DE
ENDOSCOPIOS que como anexo Nº IF-2020-12521267-APN-DNCSSYRS#MS forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el LISTADO DE VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
REPROCESAMIENTO DE ENDOSCOPIOS que como anexo Nº
IF-2020-12527869-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el PROCEDIMIENTO y el LISTADO DE VERIFICACIÓN,
que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/04/2020 N° 16193/20 v. 02/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)