ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4692/2020
RESOG-2020-4692-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de
feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y
compl. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00204658- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, estableció que durante determinados períodos del año
-atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el
Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a
la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en ese sentido, y en virtud de lo instaurado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y por la
Acordada N° 4/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta
Administración Federal emitió la Resolución General N° 4.682, fijando
entre el 18 y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de
feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la
resolución general citada en el considerando precedente.
Que asimismo, a través de la Acordada N° 6/20 el Máximo Tribunal
dispuso una feria extraordinaria -en línea con lo establecido por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020-
respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás
dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, desde el 20
al 31 de marzo, al tiempo que previó su eventual extensión al plazo por
el cual el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer la prórroga del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del
artículo 1° del referido decreto.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo
de 2020, se extendió el citado aislamiento hasta el día 12 de abril del
corriente año, inclusive.
Que en concordancia con ello, esta Administración Federal estima
conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre
los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos
inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el
alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 02/04/2020 N° 16299/20 v. 02/04/2020