ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 71/2020
RESOL-2020-71-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-03526697-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.
22.351 y 27.467, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y su
modificatorio, 4 de fecha 2 de enero de 2020 y la Decisión
Administrativa N° 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/2020 se estableció que las disposiciones de la
Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1º de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017, y su
modificatorio, se estableció, entre otras cuestiones, que “En el caso
de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la
administración de su personal establecidas en sus normas de creación o
en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los
Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Disposición DI-2020-29-APN-DGRH#APNAC de la Dirección
General de Recursos Humanos, se aceptó la renuncia presentada mediante
la Nota NO-2020-03248827-APN-DNC#APNAC, por la agente Paula Andrea
CICHERO (M.I. Nº 14.310.081), al cargo de Directora Nacional de
Conservación, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I a partir del día 15 de
enero de 2020.
Que resulta necesario proceder a la asignación de las funciones
correspondientes a Director Nacional de Conservación, Nivel A, Función
Ejecutiva Nivel I, de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con
carácter transitorio, situación comprendida en el Título X del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, y
en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I
al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la
Ley Nº 25.164.
Que ante el cambio de autoridades, y para asegurar la continuidad
operativa y gestión de la Dirección Nacional de Conservación, mediante
la Resolución RESOL-2020-5-APN-APNAC#MAD, en razón de la oportunidad,
mérito y conveniencia involucradas, se designó a partir del día 16 de
enero de 2020, transitoriamente ad referéndum de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado Ricardo Omar GUERRA (M.I. Nº
14.171.668), como Director de la misma.
Que por la Disposición DI-2020-33-APN-DGRH#APNAC de la Dirección
General de Recursos Humanos, se otorgó a Ricardo Omar GUERRA licencia
extraordinaria sin goce de haberes por el ejercicio de un cargo de
mayor jerarquía prevista en el Decreto Nº 3.413/1979, en su Artículo
13, apartado II, inciso a) del Anexo I, Capítulo IV, a partir del 16 de
enero de 2020, quien reviste en la Planta Permanente del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) del Agrupamiento Profesional,
Nivel C, Tramo General, Grado 1, en virtud de la propuesta efectuada
por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, para que se lo designe en
cargo de Director Nacional de Conservación.
Que analizados los antecedentes del agente Ricardo Omar GUERRA, se
advierte que el mismo reúne la idoneidad y experiencia, así como los
requisitos establecidos en el Artículo 14 del Título II, Capítulo III,
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°
2.098/2008 necesarios para asumir el mencionado cargo, Nivel A, Función
Ejecutiva Nivel I del referido Convenio, hasta tanto se produzca el
llamado a concurso por los mecanismos previstos en el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus
modificatorios y complementarios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos
y de Recursos Humanos de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351, y a tenor de lo
establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, y su
modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución
RESOL-2020-5-APN-APNAC#MAD, y apruébase como nuevo texto el siguiente:
“Dánse por asignadas las funciones, con carácter transitorio, a partir
del día 16 de enero de 2020, correspondientes al cargo de Director
Nacional de Conservación, Nivel A, Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, al agente de la
planta permanente del Organismo, Licenciado Ricardo Omar GUERRA (M.I.
Nº 14.171.668), del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo General,
Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto
Nº 2.098/2008, y sus modificatorios y complementarios, en los términos
del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los
Considerandos de la presente.”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas
del Presupuesto de la Jurisdicción 81- MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma al
interesado. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las
presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Jorge Somma
e. 03/04/2020 N° 16289/20 v. 03/04/2020