MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDADResolución 15/2020RESOL-2020-15-APN-MMGYDCiudad de Buenos Aires, 04/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-23898411- -APN-DGA#MMGYD, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias; la Ley N°
26.485, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo del 2020 y 297 del 19 de
marzo del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
N° 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública
en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 297/2020, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el aislamiento social, preventivo y
obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de
aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital
importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar
el impacto de sanitario del COVID-19.
Que, en el mencionado
Decreto se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo
y obligatorio y de la prohibición de circular a ciertas personas
afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales
en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de
aquellas actividades o servicios, según el artículo 6.
Que, entre aquellas excepciones se encuentran las situaciones de fuerza mayor estipuladas en el ARTÍCULO 6°, inciso 6).
Que,
de acuerdo a la norma citada, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá
controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y
demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma
concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes
dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas
complementarias, de acuerdo al artículo 3°.
Que, teniendo en
cuenta que la norma citada establece como regla general y obligatoria
el aislamiento social, preventivo y obligatorio; las excepciones
establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas de manera
restrictiva.
Que, de acuerdo a la normativa nacional e
internacional en la materia, la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y la Ley N° 26.485 de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, también se encuentra dentro de las obligaciones
estatales garantizar el derecho a una vida libre de violencias en
relación a las mujeres y a las personas LGTTBI.
Que, en este
sentido y teniendo en cuenta que el aislamiento social, preventivo y
obligatorio puede en algunos supuestos aumentar los riesgos de estas
violencias, resulta imperativo aclarar que dentro de las situaciones de
fuerza mayor se encuentran todas aquellas por las cuales las mujeres y
las personas LGTTBI solas o junto con sus hijos e hijas requieran salir
de sus hogares en razón de realizar las pertinentes denuncias penales o
pedir auxilio, asistencia o protección a organizaciones en virtud de la
situación de violencia que se encuentra transitando.
Que, la
justicia penal y de familia arbitró las medidas necesarias para, a
través de guardias pertinentes, puedan tomarse las denuncias por causas
de violencia contras las mujeres y las personas LGTTBI solas o junto
con sus hijos e hijas.
Que, por ello entendemos que resulta
importante y pertinente el dictado de la presente Resolución, puesto
que colabora a que las FUERZAS DE SEGURIDAD conozcan que las
mencionadas situaciones se corresponden a supuestos de fuerza mayor.
Que
el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y
complementarias, los Decretos Nros. 260/20 y 297/20.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. - De acuerdo al ARTÍCULO 6°, inciso 6) del Decreto N° 297 del 19 de
Marzo de 2020, serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas
aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI solas
o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de
realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de
violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en
razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
e. 05/04/2020 N° 16487/20 v. 05/04/2020