MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 160/2020
RESOL-2020-160-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO, los Decretos 260 del 12 de marzo del 2020 y 297 del 19 de marzo
del 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió
la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario
del COVID-19.
Que según el artículo 6° del mencionado Decreto, se exceptúa del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de
actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia,
exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas
actividades o servicios.
Que, entre aquellas excepciones se encuentran las personas afectadas a
la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Que, de acuerdo a la norma citada, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá
controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y
demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma
concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes
dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas
complementarias, de acuerdo al artículo 3°.
Que, teniendo en cuenta que la norma citada establece como regla
general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
las excepciones establecidas en el artículo 6°, deben ser interpretadas
de manera restrictiva.
Que la situación de excepcionalidad descripta en el inciso 8 del
Artículo 6° del Decreto 297/20, respecto de las personas afectadas a
las actividades de los comedores escolares, comunitarios y merenderos,
se trata de un supuesto de atención inmediata en el marco de la
emergencia en virtud de su colaboración en la realización de
actividades básicas de la vida diaria de la población afectada y en
situación de vulnerabilidad social.
Que, en consecuencia, se deberá establecer una modalidad por la que las
personas mencionadas en el considerando anterior deban justificar la
situación de excepción a la medida de aislamiento dispuesta por el
Decreto N° 297/20
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias, los Decretos 14/2019, 50/2019, 260/2020 y 297/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: En todos los supuestos de excepción establecidos en el
artículo 6° inciso 8 del Decreto N° 297/2020, cuando se trata de
excepciones vinculadas a la atención de comedores escolares,
comunitarios y merenderos, deberán tener en su poder la declaración
jurada que como Anexo (IF-2020-23451030-APN-CGM#MDS) integra la
presente Resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad
competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2020 N° 16451/20
v. 05/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)