ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES
NACIONALES
Resolución 75/2020
RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.467,
el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus
modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y 325 de fecha 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº
390 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones RESFC-2016-382
E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016,
RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017,
RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118.554),
y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (4.281),
afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.
Que como consecuencia de ello, por el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió por
el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por Ley Nº 27.541, a partir de la entrada en vigencia del
citado Decreto.
Que asimismo, mediante la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 17 de
marzo del corriente año, a través de su Artículo 1º, se estableció que
“Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración
Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8°
de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia
a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por
el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en
Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete,
Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación
de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no
revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios
indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras
análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe
contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha
labor será realizada. Asimismo, deberán dispensar del deber de
asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la
presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas
que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la
definición de la autoridad sanitaria nacional (…)”.
Que debido a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional, por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo del corriente año, se estableció
en su Artículo 1º, para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y el 31 de marzo inclusive
del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que asimismo, en su Artículo 2º, se indica que durante la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin
de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 326 de fecha 31 de marzo
de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 297/20 hasta el 12 de
abril de 2020 inclusive.
Que mediante la Resolución RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de
julio de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado a
inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos
vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del
Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES -
Promoción XXXII.
Que en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para
dicha Promoción, quedaron seleccionados VEINTE (20) postulantes en
dicho proceso.
Que de acuerdo a lo señalado en el Anexo V de la citada Resolución,
“CRONOGRAMA TENTATIVO DE ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE EVALUACIONES” bajo el
Anexo IF-2019-68407479-APN-DCYD#APNAC, las clases correspondientes al
Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente Promoción XXXII se
iniciarían durante el transcurso del mes de marzo del corriente año.
Que por las razones expuestas precedentemente, corresponde suspender el
inicio de clases previsto del Curso de Habilitación para Guardaparque
Asistente para la Promoción XXXII, fijando una nueva fecha tentativa,
la que podrá ser modificada conforme al estado de situación sanitaria
informado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el nuevo Cronograma Tentativo se ha conformado bajo el Anexo
IF-2020-18629070-APN-DCYD#APNAC.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Carrera han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la suspensión del inicio de clases del Curso
de Habilitación para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII,
conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Anexo V,
IF-2019-68407479-APN-DCYD#APNAC,”CRONOGRAMA TENTATIVO DE ETAPAS Y
DESCRIPCIÓN DE EVALUACIONES” de la Resolución RESFC-2019-312-APN#APNAC,
a través del documento IF-2020-18629070-APN-DCYD#APNAC, el cual podrá
ser modificado conforme a las indicaciones establecidas por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y
DIVERSIDAD, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Por la Coordinación de Capacitación,
notifíquese a los aspirantes seleccionados de la PromociónXXXII.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la
Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2020 N° 16399/20
v. 05/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO V
(Anexo
rectificado por art. 2º de la
Resolución
Nº 192/2020 Administración
de Parques Nacionales B.O. 21/8/2020, texto según art. 2º de la Resolución
Nº 44/2021 Administración
de Parques Nacionales B.O. 5/2/2021)
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA
GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
CRONOGRAMA TENTATIVO DE
ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE LAS EVALUACIONES

La selección se realizará tomando en cuenta los requisitos y pautas
establecidas en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL
AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
aprobado mediante la Resolución RESFC-2016-382-E.APN-D#APNAC de fecha
14 de diciembre de 2016.
Los postulantes deberán superar seis etapas eliminatorias consecutivas:
1. Evaluación de Antecedentes de Formación y Laborales
2. Evaluación de conocimientos teóricos. Prueba teórica escrita.
Contenidos Generales
Conocimientos generales sobre el Sistema Federal de Áreas Protegidas
(SIFAP) y particularmente sobre las Áreas Protegidas bajo jurisdicción
de la Administración de Parques Nacionales (APN). Conocimientos
generales sobre geografía y biogeografía argentina en relación a las
Áreas Protegidas. Conocimientos generales sobre misión y objetivos de
la Administración de Parques Nacionales. Conocimientos Generales sobre
misión y funciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (CGN).
Lectura y comprensión de textos. Cálculos aritméticos básicos y de
unidades de medidas y superficies y conversiones.
Bibliografía de Estudio
• CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
• Ley N° 22.351 DE ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
• Decreto N° 1455/87 del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
• Decreto N° 56/06 de MISIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, FUNCIONES,
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
• Guía Visual de los Parques Nacionales de la Argentina (Ministerio de
Medio Ambiente de España/Administración de Parques Nacionales- Edición
2005).
• "Los Parques Nacionales de la Argentina y otras de sus áreas
naturales" (ERIZE, Francisco-1993-El Ateneo).
• "La Situación Ambiental de la Argentina" (Fundación Vida Silvestre de
Argentina-2005).
• "Eco-regiones de la Argentina" (Burkart y otros- PRODIA - SRNyDS).
• "Apuntes de Ecología para Guardaparques" (GANDINI,
Patricia-2003-Editorial APN).
• Sistema de Información de Biodiversidad. http://www.sib.gov.ar/.
• Ley N° 27.037 y Decreto N° 402/2017, de Áreas Marinas Protegidas.
3. Evaluación de habilidades prácticas
(Pruebas: a. Natación; b. Destreza y Condición física; c. Cuidado y
Manejo de Equinos; d. Mantenimiento y Conducción de vehículos en
diferentes terrenos) Cada una de las pruebas tendrá carácter de
eliminatoria y excluyente.
4. Entrevista Lab oral.
5. Evaluación del Perfil Psicológico.
6. Curso de habilitación para Guardaparque Asistente (G 2) del Cuerpo
de Guardaparques Nacionales.
La Etapa 1, de evaluación de antecedentes de formación y capacitación
laboral es la única etapa en la que no se requiere la presencia de los
postulantes.
El resto de las etapas (2, 3, 4, 5 y 6) se llevarán a cabo en las
instalaciones de la Coordinación de Capacitación, dependiente de la
Dirección de Capacitación y Desarrollo de
Carrera de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sita en la
localidad de Embalse, Provincia de Córdoba, Argentina.
Solo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
IF-2021-05054906-APN-DCYD#APNAC